SAP Barcelona 18/2008, 9 de Enero de 2008

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2008:481
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 695/07.

Rollo de Apelación núm. 231/07

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 18

En Barcelona, a nueve de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 695/07. Rollo de Sala núm. 231/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Pedro Francisco, defendido por el Letrado Don Josep María Palou Oña, y en calidad de apelado Don Luis Angel, defendido por el Letrado Don Marc Campo Aragonés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos la referencia a Don Pedro Francisco, que se sustituye por la de "persona cuya identidad no consta probada".

Segundo

Con fecha 29 de Septiembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Martorell, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 695/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Don Pedro Francisco, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 10 de Diciembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim. --, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero

Por el apelante, Don Pedro Francisco, se impugna la sentencia de instancia por considerar incorrecto el juicio de inferencia realizado por la Juez 'a quo', entendiendo que de los datos base no puede inferirse como única conclusión la de haber sido él el autor de la carta de...

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