SAP Madrid 451/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:18614
Número de Recurso435/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 435/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 736/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA Nº 451/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Daniel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y como apelada Estefanía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: "El fin de semana del 25 al 27 de noviembre de 2006 Daniel no pudo estar con sus hijas menores de edad - Marí Luz y María Virtudes - por encontrarse afectas con un proceso febril habiendo sido llevadas por su madre - Estefanía - al Area 11 de Atención Primaria el día 23 de noviembre -en el caso de Marí Luz - y los días 20, 23 y 27 de noviembre en el caso de María Virtudes. No ha quedado acreditado que Estefanía haya dejado mensajes en el contestador telefónico de Daniel en los que mencionara las expresiones referidas en la denuncia formulada el 09/01/2007."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Estefanía de la acusación en su contra realizada por los hechos denunciados en fechas 25 de noviembre de 2006 y 9 de enero de 2007 declarando de oficio las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Daniel ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente...

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