SAP Valladolid 29/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APVA:2007:120 |
Número de Recurso | 71/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00029/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000071 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000562 /2006
SENTENCIA Nº29/2007
En Valladolid a dieciséis de febrero de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Esther, siendo partes en esta instancia, como apelante citada acusada, y como apelados Jesús María y Alfredo.
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El Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 18-12-2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Se declara probado que Esther adquirió por escritura pública de 26 de febrero de 2003 una finca sita en Castronuevo de Esgueva, CALLE000 número NUM000, que cuenta con una servidumbre de paso de carácter permanente, paralela al lindero izquierdo, de cuatro metros cincuenta decimetros de ancha y longitud de 15 metros. El predio dominante hoy es de Alfredo y Jesús María ; la utilización de la servidumbre según la escritura pública "será la misma que si se tratase de camino público...". El 7 de abril de 2006, ante notario, Esther procedió a vallar perimetralmente los límites de la servidumbre, cerrando con una verja el acceso. Esther fue demandada en via civil y en fecha 6 de junio de 2006 se dictó sentencia en procedimiento 437/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid, por la que debía reponer la finca a su estado anterior. No lo hizo, y por auto de 26 de Julio de 2006 se acordó la ejecución provisional de la sentencia, verificada en septiembre de 2006. La denunciada ha sido requerida al menos en dos ocasiones y con apercibimiento de procedimiento penal, para que respete la servidumbre, en el proceso civil seguido, dadas sus actuaciones sobre la superficie de la misma entorpeciendo su disfrute.
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Condenar a Esther como autora responsable de una falta contra las personas ya definida, y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de veinte días con cuota día de quince euros estableciendo para el...
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