SAP Madrid 252/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MARIA LUISA APARICIO CARRIL |
ECLI | ES:APM:2007:10718 |
Número de Recurso | 194/2007 |
Número de Resolución | 252/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO Nº 194/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 481/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS
SENTENCIA Nº 252/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a dieciséis de julio de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosa contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, la apelante citada y como apelado D. Jose Ignacio.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "Primero.- Con fecha 11-10-06 fue dictada resolución por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas en la que se acordó la separación de los cónyuges hoy litigantes, conforme a la cual se atribuía la guarda y custodia del hijo menor a la madre, estableciéndose el siguiente régimen de visitas respecto de los fines de semana: "Se reconoce el derecho del padre a disfrutar de la compañía y estancia del menor durante todos los fines de semana alternos (a excepción de los periodos vacacionales), estableciéndose los siguientes horarios de recogidas y entrega de aquel: D. Jose Ignacio recogerá al menor en el domicilio de éste los viernes que correspondan, entre las 17,30 horas y las 18 horas, llevándole de nuevo al mismo domicilio los domingos a las 20,30 horas, bañado y cenado". Segundo.- Con anterioridad a la fecha en que fue interpuesta la denuncia objeto del presente procedimiento, el Sr. Jose Ignacio interpuso también denuncias ante la Comisaría de Alcobendas en fechas 21-7-06 y 17-9-06, por conducta igual a la que hoy es objeto de enjuiciamiento, es decir, que personado el mismo en el domicilio del menor los días 21-7-06 (atestado nº 13420), 15-9-06 (atestado nº 16624), y el 27-10-06 (atestado origen del presente procedimiento); todos ellos viernes, sobre las 18 horas para recoger al mismo, este no le ha sido entregado. Entrega que posteriormente se produce sobre las 20-20,30 horas. Tercero.- En fecha 16-10-06 la hoy denunciada dirigió comunicación escrita al Sr. Jose Ignacio manifestándole "...Por último quiero recordarle que a Nicolás podrá recogerlo de casa los viernes cuyo fin de semana le toca estar en su compañía a las ocho de la tarde, y no antes, dado que no dejo de trabajar hasta las siete de la tarde y tengo que preparar al niño". Cuarto. En fecha 20-10- 06 el Sr. Jose Ignacio comunicó a la Sra. Rosa, por medio de burofax, debidamente decepcionado por su destinataria, en la que le realizaba distintos requerimientos, entre otros, el siguiente: "...
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