SAP Badajoz 161/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:865
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 161/2005

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

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Recurso Civil núm. 189/05

Autos núm. 91/04

Juzgado lª Instancia de Don Benito nº 2.

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En MERIDA, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 91/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito nº 2 , sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante "Comercial Marbe S.L", asistido del Letrado Sr. Morer Cano y representado por la Procuradora Sra Fuentes del Puerto y como parte apelada D. Augusto , defendido por el Letrado Sr. Murillo Cortes y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29-7-04 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito nº 2 .SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Cidoncha Olivares, en nombre y representación de Comercial Marbe S.L. contra D. Augusto , debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora insistiendo en la procedencia de las acciones en aquélla ejercitadas por entender que la aplicación de la doctrina del factor notorio y el pago con buena fe al titular aparente de un derecho como representante de la mercantil con la que contrató la actora que por el juez «a quo» se efectuó para fundamentar la decisión que aquí se impugna exige que el agente de comercio al que se efectuó el pago estuviese autorizado para recibir ese pago y que existiesen instrucciones concretas de que el pago se debería hacer en las cuentas de la sociedad y no al agente comercial ni tampoco buena fe por parte de quien con aquél contrata al efectuar el supuesto pago, requisito que entiende la recurrente de ninguna manera concurriría en la demandada.

A juicio de la Sala resulta incuestionable por así haberlo afirmado el testigo Sr. Fernando , ratificando el recibo de pago aportado por la demandada -folio 90-, que la cantidad reclamada por la actora le fue abonada al citado agente creyendo de buena fe que de esta manera y por su intermediación se saldaba la deuda contraída con su principal. La condición de agente comercial de la demandante asumida por la persona a quien se hizo la entrega de la cantidad debida la convierte en persona idónea para aceptar esa suma, máxime si tenemos en cuenta que según sus afirmaciones en juicio se encargaba de cobrar a los clientes. No importa que no tuviera una autorización expresa de su mandante para efectuar los cobros cuando venía realizando habitualmente esas funciones sin oposición de su principal y no constan instrucciones expresas ni probadas de que la citada mercantil por cuenta de la cual actuaba le hubiese prohibido tales gestiones de cobro de créditos. Tales posibles limitaciones de facultades pudieran operar en el ámbito interno de las relaciones entre agente y su comitente pero no puede tener virtualidad en sus relaciones con terceros o con quienes contrata y actúan en la creencia de la amplitud de la representación encomendada, dada la necesidad de dar fluidez y seguridad a los negocios celebrados, que se entorpecerían si desconfiásemos de los poderes de representación del agente que se dan por supuestos.

Sabido es que, como dispone el artículo 286 del Código de Comercio («los contratos celebrados por el factor de...

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