SAP Sevilla 122/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2007:517 |
Número de Recurso | 1509/2007/ |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
122/2007
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070000731
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 1509/2007
ASUNTO: 100284/2007
Proc. Origen: Juicio de Faltas 224/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA
Negociado:P
Apelante:. Juan Antonio
Apelado:
S E N T E N C I A N U M. 122/07
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En SEVILLA a 5 de Marzo de 2007
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Dº. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 1509/2007; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA con el nº de Juicio de Faltas 224/2006 por falta de contra el orden publico.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, ya definitda, a la pena de VEINTE dias de MULTA C con una cuota diaria de CINCO EUROS es decir, CIEN EUROS los que debe´ra abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de DIEZ DIAS. Se impone al condenado las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Antonio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
-HECHOS PROBADOS-
No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:
"El día 11 de septiembre de 2.006 se instruyó atestado en la Comisaría de Macarena contra Juan Antonio en el que se hacía constar que siendo las veintiuna treinta horas accedió, desobedeciendo la señal de dirección prohibida, a la zona reservada para los vehículos policiales de la Comisaría de Macarena, y que al ponerle de manifiesto está circunstancia un Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que estaba prestando servicio, se dirigió a éste último profiriendo expresiones como que, Esto es increíble. Con quien se cree que está hablando. Yo soy una persona con carrera universitaria,...
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