AAP Madrid 769/2003, 13 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12472
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución769/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 473/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 468/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Móstoles

S E N T E N C I A

Nº :769/03

En Madrid a trece de noviembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, de fecha quince de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Javier y D. Jose Augusto , y parte apelada el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día 6 de julio del año 2002, Javier circulaba con el vehículo matricula M-0327-GG propiedad de SAT 4201 FAMILY, cuyo representante legal es Jose Augusto careciendo del pertinente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier y Jose Augusto como autores criminalmente responsables de una falta prevista y penada en el articulo 636 del Código Penal a la pena de cada uno de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, todo ello con expresa imposición de costas al condenado"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Javier y por D. Jose Augusto recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 473 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se impugna en primer lugar por los recurrentes la sentencia de instancia denunciando infracción del principio acusatorio por cuanto que se condena a D. Javier pese a no haber sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Efectivamente y pese a la redacción de los antecedentes de hecho de la sentencia objeto de recurso, en el acta del juicio oral se hace constar expresamente que el Ministerio Fiscal considera que los hechos son "constitutivos de 636 Código Penal, Autor rep. legal, Pena: 1 mes a 10 euros/día y art. 53 Código Penal". En momento alguno por tanto se formuló acusación contra D. Javier y sí y únicamente contra D. Jose Augusto al ser éste representante legal de SAT 4201 FAMILY. Se constata así la infracción del principio acusatorio denunciado por los recurrentes, lo que debe llevar necesariamente...

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