SAP Madrid 393/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:15028 |
Número de Recurso | 425/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 393/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 425/07
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 1070/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Nº 2
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 393/07
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil siete.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Plácido, contra la sentencia dictada, con fecha quince de marzo de dos mil siete, en juicio de faltas número 1070/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Lorenzo de El Escorial.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha quince de marzo de dos mil siete se dictó sentencia en juicio de faltas número 1070/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Lorenzo de El Escorial.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"En el acto de juicio oral ha quedado acreditado que en la madrugada del día 21 de octubre de 2006, sobre las 4:50 horas, en el recinto ferial de Villanueva de pardillo, el denunciado (que iba acompañado de otras personas) se dirigió de frente a los agentes denunciantes con la expresión "maricas" y posteriormente, al ser identificado por aquellos, trato de eludir la identificación remitiendo a un amigo a un vehículo que se encontraba cerrado, si bien se identificó cuando fue acompañado por los agentes al mismo.
Así resulta probado por la versión de los hechos ofrecida por los denunciantes, unánime, verosímil, congruente y constante desde el atestado, sin que la versión del propio denunciado prive de valor a la denuncia, ya que éste se limitó en el juicio oral a manifestar que no quería referirse a los agentes cuando profirió la expresión, si bien éstos manifiestan que no había confusión posible al respecto, por no interponerse ninguna persona entre la mirada del denunciado y ellos."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a don Plácido como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de treinta días multa a razón de tres euros por cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Plácido.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por el acusado Plácido en la nulidad de las actuaciones...
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