SAP Navarra 58/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:58
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 58/2007

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2007.

El Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 24/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de Faltas nº 56/2007, sobre falta contra el orden público; siendo apelante, D. Laura, defendido por la Letrada Dña. Arantzazu Izurdiaga Osinaga; y apelados, el AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE PAMPLONA Nº NUM000 y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Laura, como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 9 euros que hacen un total de 540 euros más las costas.....".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Laura, quien interesó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de la falta por la que había sido condenado.

CUARTO

Dado traslado del recurso, tanto el denunciante, Agente de la Policía Municipal de Pamplona nº NUM000 como el Ministerio Fiscal, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos pendientes de resolución.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"... que el día 10 de febrero de 2007 Laura, aprovechando que iba disfrazado de punki en un festejo que se celebraba en el barrio de San Juan de Pamplona se acercó al grupo donde se encontraba el agente de Policía Municipal de Pamplona NUM000 debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones y le empujó con el hombro izquierdo en la espalda haciendo que diera un paso hacia delante; que el agente reconoció al denunciado a pesar del disfraz por conocerlo por otros hechos anteriores."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al denunciado Sr. Laura, como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 9 euros y el pago de las costas.

Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del Sr. Laura, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Subsidiariamente interesa que se reduzca la pena impuesta y la cuantía de la cuota diaria al mínimo legalmente establecido, y, en todo caso, que no se le impongan las costas causadas.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la pretensión absolutoria deducida con carácter principal, alega la parte apelante que no existen pruebas suficientes acerca de que el acusado hubiere realizado los hechos que se le atribuyen, señalando que existe un testigo de los hechos, Sr. Jose Enrique, el cual negó que el Sr. Laura hubiere empujado al Agente de Policía Municipal denunciante, nº NUM000, indicando que la actuación del agente denunciante no se corresponde con la realidad, estando guiada por móviles de animadversión o similares hacia el Sr. Laura, negando, además, que el agente policial que depuso como testigo, nº NUM001, hubiere presenciado los hechos de que se trata.

Al respecto debemos destacar que, teniendo en cuenta las declaraciones del Agente de Policía...

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