SAP Madrid 33/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2007:6468 |
Número de Recurso | 241/2006 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 1524/2005
Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Rollo de Sala nº 241/2006
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 33/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
_________________________________)
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid en el juicio de faltas nº 1524/05; habiendo sido parte, de un lado como apelante Octavio, y de otro, como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
"HECHOS PROBADOS: Sobre las 19:15 horas del día 18 de diciembre de 2005, cuando el Guardia Civil con TIP NUM000 que prestaba servicio de seguridad en el Control T2 Centro del Terminal 2 del Aeropuerto de Barajas en Madrid, indicó a Octavio que su equipaje debía ser pasado nuevamente por scanner en el control de seguridad, debido a que o se veía bien su contenido, este le contestó a voces diciéndole "que no estaba de acuerdo, que era una vergüenza, que era un abuso de autoridad"; y al requerirle el referido Guardia Civil su DNI, Octavio empezó a gritar diciendo que era un abuso de autoridad todo lo que estaba haciendo, que le mostrara el número profesional; ocurriendo todo ello, en presencia de los pasajeros que se hallaban haciendo cola ante el control de seguridad"
"FALLO:.Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de una falta contra el orden público consistente en faltar al respeto y consideración a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total, ciento veinte euros; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
Si el/los condenado/s satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente"
Notificada dicha resolución a las partes, por Octavio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia con el consiguiente error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opuso el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para la resolución del recurso.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, excepto en aquello que contradiga la presente resolución.
En primer término alega el apelante infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba lo que sustenta en el hecho de que el atestado no fue ratificado en juicio y los testigos lo fueron...
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SAP Córdoba 149/2008, 10 de Junio de 2008
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