SAP Pontevedra 144/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:1521 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00144/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000075 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001059 /2006
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 144/07
En VIGO a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
En el presente rollo de apelación num. 75/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1059/06 del Juzgado de Instrucción num 3 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Alfredo y como apelado D. Ismael.
Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis el Juez de Instrucción num. 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que sobre las 19.30 horas del día 13 de septiembre de 2006, y debido a las malas relaciones que existen entre las partes, al encontrarse ambos en la calle Alfredo golpeó con la mano a Ismael cuando pasaba a su lado, y Ismael empujó a Alfredo ".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ismael y a Alfredo como autores de dos faltas, cada uno de una de ellas, de maltrato de obra a la pena, para cada uno de ellos, de un mes multa con una cuota diaria de tres euros (noventa euros), también para cada uno de ellos, y, en caso de impago, a quince días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, para cada uno de ellos,. Las costas de estas faltas se imponen al condenado".
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Alfredo y por D. Ismael se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.
La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación en cuanto que condenó a Ismael y a Alfredo como autores cada uno de ellos de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal.
El recurso interpuesto por Alfredo no puede ser estimado. Por una parte, en cuanto refiere hechos (instalación de una bajante) que no fueron objeto del presente proceso (pues ni aparecían en la denuncia inicial, ni siquiera en la declaración en el juicio oral del hoy recurrente). Por otra por cuanto en autos no hay prueba alguna de que, como se afirma en el recurso, los testigos hubieran prestado declaración "tras una fuerte ingesta de bebidas alcohólicas".
En el recurso de Ismael se alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba de testigos.
Ha de comenzarse por recordar que razonaba la s. T.S. 1549/2004 de 23 de diciembre, con argumentos aplicables a la apelación (pues en ella también se carece de inmediación con...
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