SAP Madrid 283/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:10674
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 268/2007.

JUICIO DE FALTAS Nº 317/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LEGANES.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

----------------------------------------------------

En Madrid a 18 de Julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés, de fecha 27 de Octubre de 2005, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Gabriela y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés, se dictó sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El pasado día 28 de Abril de 2005 entre el estadio de Butarque y la rotonda de la Opel de Leganés tuvo lugar un incidente entre dos menores de edad, Andrea y Gabriela, por una parte y por la otra los hermanos Pedro Miguel y Leonardo, en el que Pedro Miguel resultó agredido, mediante pedradas, patadas y bofetadas y en el transcurso del incidente Gabriela dio una bofetada en la cara a Pedro Miguel rompiéndose unas gafas, valoradas en 68,75 euros Como consecuencia del citado siniestro Pedro Miguel resultó lesionado con herida inciso contusa en arco cirial izquierdo, traumatismo facial múltiple, y traumatismo en vasto externo del cuadriceps del muslo izquierdo, edema y tumefacción habiendo invertido en su curación 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas, precisando de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico o quirúrgico".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriela como autora de una falta de malos tratos de obra, a la pena de 15 días de MIJLTA con cuota de 3 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnice a Pedro Miguel en la cantidad de 68,75 euros, así como al abono de las costas propias del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Gabriela recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de Junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Huelva 100/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • March 31, 2014
    ...puniendi del Estado, por lo tanto debe ser aplicada de forma distinta a la prescripción civil. Es clara al respecto la sentencia de la AP de Madrid de 18 de julio de 2.007 cuanto mantiene con referencia a la prescripción por inactividad procesal lo siguiente: "...Este Tribunal ha examinado ......
  • SAP Huelva 258/2013, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 27, 2013
    ...puniendi del Estado, por lo tanto debe ser aplicada de forma distinta a la prescripción civil. Es clara al respecto la sentencia de la AP de Madrid de 18 de julio de 2.007 cuanto mantiene con referencia a la prescripción por inactividad procesal lo siguiente: "...Este Tribunal ha examinado ......
  • SAP Huelva 24/2012, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • February 6, 2012
    ...puniendi del Estado, por lo tanto debe ser aplicada de forma distinta a la prescripción civil. Es clara al respecto la sentencia de la AP de Madrid de 18 de julio de 2.007 cuanto mantiene con referencia a la prescripción por inactividad procesal lo siguiente: "...Este Tribunal ha examinado ......
  • SAP Huelva 255/2013, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 27, 2013
    ...puniendi del Estado, por lo tanto debe ser aplicada de forma distinta a la prescripción civil. Es clara al respecto la sentencia de la AP de Madrid de 18 de julio de 2.007 cuanto mantiene con referencia a la prescripción por inactividad procesal lo siguiente: "...Este Tribunal ha examinado ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR