SAP Girona 249/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2007:407 |
Número de Recurso | 568/2005 |
Número de Resolución | 249/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 568/05
JUICIO DE FALTAS Nº 552/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE OLOT
Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A
D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
S E N T E N C I A Nº 249/07
En Girona a diecinueve de marzo de 2007
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8/04/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Olot en el Juicio Faltas nº 558/03 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante D. José defendido por el Letrado D.Marta Oliveras Brunsó y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:"Que debo condenar y condeno a José y Luis Manuel, como autores de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios para cada uno de ellos, lo que hace un total de 270 euros, cantidad que deberá ser abonada por cada uno de los condenados a partir de la notificación de la presente resolución; quienes, en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia, quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse también en régimen de localización permanente.
José e Luis Manuel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Jose Ignacio con la suma de 3.014,01 euros por las lesiones causadas.
Absuelvo a Cristobal de los hechos que se le imputaban.
Condeno a José e Luis Manuel al pago de las costas procesales. "
El recurso se interpuso por D. José y contra la sentencia de fecha 8/04/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre en apelación José la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Olot, en fecha 8-04-2005, en el Juicio de Faltas nº 552/03, por la que se condena al hoy apelante juntamente con otra persona, como autor de una falta de lesiones a la pena de 45 días de Multa, a razón de 6 euros diarios así como a indemnizar a Jose Ignacio en la suma de 3.014,01 euros, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presución de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la C.E., habida en cuenta de que, a la vista de la hora en que se produjeron los...
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