SAP Girona 249/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2007:407
Número de Recurso568/2005
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 568/05

JUICIO DE FALTAS Nº 552/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE OLOT

Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

S E N T E N C I A Nº 249/07

En Girona a diecinueve de marzo de 2007

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8/04/05 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Olot en el Juicio Faltas nº 558/03 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante D. José defendido por el Letrado D.Marta Oliveras Brunsó y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:"Que debo condenar y condeno a José y Luis Manuel, como autores de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios para cada uno de ellos, lo que hace un total de 270 euros, cantidad que deberá ser abonada por cada uno de los condenados a partir de la notificación de la presente resolución; quienes, en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia, quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse también en régimen de localización permanente.

José e Luis Manuel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Jose Ignacio con la suma de 3.014,01 euros por las lesiones causadas.

Absuelvo a Cristobal de los hechos que se le imputaban.

Condeno a José e Luis Manuel al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por D. José y contra la sentencia de fecha 8/04/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación José la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Olot, en fecha 8-04-2005, en el Juicio de Faltas nº 552/03, por la que se condena al hoy apelante juntamente con otra persona, como autor de una falta de lesiones a la pena de 45 días de Multa, a razón de 6 euros diarios así como a indemnizar a Jose Ignacio en la suma de 3.014,01 euros, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presución de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la C.E., habida en cuenta de que, a la vista de la hora en que se produjeron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR