SAP Madrid 192/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:8383
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 17/06

JUICIO FALTAS: 416/05

JDO.INS.Nº 23 - MADRID

SENTENCIA NUM: 192

En Madrid, a 9 de junio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 416/05, habiendo sido partes como apelante Luis Miguel, y como apelados Mariano y Cosme.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel, como autor responsable de una Falta de Lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE TRES EUROS DIARIOS, debiendo indemnizar a Mariano en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330 EUROS) por daños y perjuicios y a Cosme en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 EUROS) por daños y perjuicios."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Luis Miguel se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el 18 de enero de 2006 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 17/06, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, y asimismo la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia a los efectos de sustanciar en forma el recurso de apelación anunciado. El día 8 de junio de 2006 fueron remitidas las actuaciones.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ppresunción de inocencia alegada exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo éllo en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su...

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