SAP Almería 36/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:183
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 36 / 2007

En Almería a siete de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABERLLA, el Rollo nº 5/2007 y Juicio de Faltas número 60/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, siendo apelante, Jose Antonio cuyas circunstancias personales constan en la sentencia recurrida. Parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 6/6/06, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Que sobre las 17.00 horas del día 2 de junio de 2006 en la calle Pasaje Alba de Almería, Cesar fue interceptado por su convención Jose Antonio quien a consecuencia de unos hechos anteriores acometió con un palo al primero ocasionándole lesiones que a la primera asistencia curaron a los quince días sin incapacidad si secuelas."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas ocasionadas, y que indemnice a Cesar en 360 euros por las lesiones ocasionadas."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.

Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, y declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados por este Tribunal los motivos del recurso de la parte apelante, así como los hechos que integran el relato fáctico de la sentencia recurrida y su fundamentación jurídica, que han determinado el fallo ahora recurrido, resulta que la valoración jurídica de las pruebas por el Juez "a quo" ha sido correcta y adecuada en función de las que obran en las diligencias transformadas en Juicio de Faltas y de las que resultan de las declaraciones prestadas en el acto del juicio cuyo valor es esencial a la hora de enjuiciar los hechos. Por ello se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida y los fundamentos de derecho de la misma en cuanto que se considera ajustado a derecho la aplicación del tipo penal en el caso que nos ocupa.

En particular, la prueba obrante en las actuaciones ha consistido en el testimonio inculpatorio de la denunciante, que ha persistido en su incriminación, que ofrece un relato posible de los...

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