SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:275
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 196 / 08

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de Marzo de 2008

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 198/07 del Juzgado de instrucción nº Ocho de ARONA, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Domingo y otra, como apelada, Dª Mercedes, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Ocho de ARONA en el procedimiento de juicio de faltas nº 198/07, se dictó sentencia, de fecha 29 de Noviembre de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.-El 17 de Febrero de 2007, en el Hotel Palia Don Hugo, Mercedes, sacó las bolsas de basura con la ayuda de un carrito y se encontró con Domingo que empujó el carro que llevaba con intención de golpearla, produciéndole las lesiones que se hacen constar en el informe médico forense".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

" Condeno a D. Domingo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios y al pago de las costas, Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que al tratarse de una falta podrá cumplirse mediante localización permanente. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Domingo formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 3 de Marzo de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 28 de los corrientes al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida al no constar acreditados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por el recurrente la modificación de la sentencia dictada en primera instancia por la que se le ha condenado como autor de una falta de LESIONES en base a la infracción del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo válida y suficiente para enervar aquella y error en la valoración de la practicada, así como incompleto relato fáctico.

El citado motivo de impugnación se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (ver STC 31 mayo 1985 y se reitera en la S. 948/2005, de 19 de julio ), que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo, y por su parte, el...

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