SAP Palencia 79/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2007:342 |
Número de Recurso | 71/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00079/2007
Rollo núm. 71/2.007
Juicio de Faltas núm. 216/2.006
Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia
SENTENCIA Nº 79/07
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Carlos Míguelez del Río
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En la ciudad de Palencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Míguelez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 216/2.007 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia, sobre falta de lesiones, Rollo de Apelación núm. 71/2.007, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2007, por DON Matías, asistido del Letrado Don Guillermo de Miguel Amieva, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Romeo asistido por el Letrado Sr. Moreno Herrero.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.
En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 10 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías a la pena de multa de 15 dias con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Romeo en la cantidad de 360 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 292 euros por daños, así como a abonar las costa procesales causadas. Si el condenado no abonase voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplir mediante localización permanente. Hágese saber al condenado que la multa podrá ser satisfecha en los quince dias inmediatamente siguientes a la firmeza de esta sentencia o en dos mensualidades pagaderas los cinco primeros días de los dos meses siguientes a dicha firmeza".
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte del condenado, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se absuelva al citado recurrente de la falta por la que ha sido condenado.
Dado traslado del citado recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Se invoca por el recurrente error en la valoración de los hechos probados por no indicarse que el denunciado se encontraba ebrio cuando ocurrieron los hechos, lo que ha conllevado una infracción legal por inaplicación de la eximente de responsabilidad criminal del art. 20.2 del CP, aplicación incorrecta de tipo penal al estar el denunciado influenciado por el alcohol, no habiéndose aplicado la eximente correspondiente por influjo de...
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