SAP Madrid 140/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2005:5365 |
Número de Recurso | 143/2005 |
Número de Resolución | 140/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00140/2005
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 143/05
JUICIO DE FALTAS NUM: 1255/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 de Madrid
SENTENCIA NUM:
Madrid, a 10 de mayo de 2005.
La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1255/04 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el que han sido partes como apelante, Pedro Jesús y
como apelado, Abelardo.
Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2004 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 2 euros y a que indemnice a Abelardo en la cantidad de 140 euros por las lesiones y como autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros diarios y a que indemnice a Cosme en la cantidad en que sean tasados los daños en ejecución de sentencia y al abono de las costas procesales".
La resolución citada fue aclarada por auto de fecha 14 de enero de 2005 por el que se modificaba el FALLO de la sentencia en el sentido de que en el mismo debía decir: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones..."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Pedro Jesús, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Discrepa el recurrente de la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" e infracción de los artículos 617 y 20.4 del Código Penal, motivo de recurso que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, especialmente porque dicho juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba