SAP Madrid 146/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:10242
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 69/07

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOSTOLES

J. FALTAS Nº 403/06

SENTENCIA Nº 146/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 21 de Mayo de 2007.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, con fecha 17 de Noviembre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 403/06 habiendo sido apelante, Alexander.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " el día 22 de septiembre de 2005, sobre las 21 horas, el denunciado Alexander se encontraba en la calle hermanos Pinzón de Móstoles, junto con inmueble donde reside habitualmente, cuando a raíz de una discusión por unos perros, y tras un cruce de palabras en el que llamó Alexander hijo de puta a su vecino Ismael, se enzarzó en un forcejeo con éste, momento en el que intervino otro vecino, Rafael, para separar a ambos contendientes y poner fin a la pelea. Entonces Alexander, al verse separado de Ismael, agarró por el cuello a Rafael, arañándole, y causándole erosiones en el cuello que curaron en cinco días, durante los cuales Rafael no estuvo impedido para sus actividades habituales".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Alexander, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 4 euros, y a indemnizar a Rafael con la suma de 150 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales y le absuelvo de la falta de injurias de la que fue acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 89/07, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, que NO existe culpabilidad en la conducta de Alexander y solicita su libre absolución.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de...

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