SAP Almería 104/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:281
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 104/06

En Almería a Veintisiete de Abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 18/06 dimanante de Juicio Inmediato de Faltas número 126/05 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de ALMERÍA (antiguo Mixto nº 4) por falta de LESIONES, interviniendo como apelante el acusado Federico, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por la Letrada Dª. Rita Mª. Sánchez Molina y como apelada, Leticia, dirigida por el Letrado D. Julián I. Cazorla Montoya, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 5 de Julio de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que sobre las 12.00 horas del día 30 de junio de 2005, en el establecimiento CIPYTLPUBESTEALLM, S.L. sito en calle Los Picos, 16 de esta Ciudad, como Leticia reprendía a la empleada por un trabajo efectuado por ésta distinto al solicitado, pidió el libro de reclamaciones, sabiendo el dueño Federico, que se encontraba en el interior, rellenando la hoja de reclamaciones y como al terminar, Leticia seguía protestando, Federico le llamó "zorra" y "senil", a la vez que la dirigía hacia la calle, cogiéndola y retorciéndole el brazo ocasionándole lesiones que a la primera asistencia curaron a los cinco días con dos de incapacidad y sin secuelas".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Federico como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y otra de injurias a la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria por la primera y multa diez días con igual cuota por la segunda, en ambos casos con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas ocasionadas y que indemnice a Leticia en 168 euros por las lesiones ocasionadas".

CUARTO

Por dirección letrada del acusado Federico se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de Noviembre de 2005 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada que formalizaron impugnación al recurso mediante sendos escritos de fecha 28 de Diciembre de 2005 y 6 de Febrero de 2006, respectivamente, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 26 de Abril de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como principal motivo de impugnación el error en que a su juicio incurre la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba al reputarlo autor de la falta de lesiones por la que ha sido condenado en la instancia pese a no haberse producido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia toda vez que la versión expuesta por la denunciante es la única que el Juez "a quo" ha tenido en cuenta para formar su convicción prescindiendo de las manifestaciones que dieron tanto el denunciado como la testigo que depuso a su instancia, amén de que no se ha acreditado el menoscabo corporal que la denunciante habría sufrido a resultas del enfrentamiento que sostuvo con el acusado.

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR