SAP Barcelona 918/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2007:10579 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 918/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 56/07-I
JUICIO DE FALTAS Nº 81/07 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DEL PRAT DE LLOBREGAT
En la Ciudad de Barcelona, a 15 de octubre de 2007.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 del Prat de Llobregat con fecha nueve de mayo de dos mil siete se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, cuya parte dispositiva se da aquí por íntegramente reproducida para evitar inútiles reiteraciones.
Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por una de las dos denunciadas y también denunciante, Marí Luz, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra que le absuelva de las faltas de lesiones e injurias por las que resulta condenada. Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, ambas dejaron transcurrir el plazo sin evacuar el traslado conferido, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes
UNICO.- Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en las mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte, sin un serio fundamento, como no lo hay en el caso de autos.
La apelante, en su escrito de interposición del recurso, alega error en la apreciación de la prueba y asegura que se limitó a defenderse de los insultos y agresiones que recibió de parte de la otra denunciada y también condenada en estos autos Paloma. Parece desprenderse del escrito de recurso que la apelante considera que...
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