SAP Madrid 321/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:11242
Número de Recurso335/2007
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 335/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 580/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 3 DE MADRID

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 321/07

En la Villa de Madrid, a 10 de septiembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 335/07 interpuesto por la letrada de doña Cecilia, contra la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2006, en juicio de faltas número 580/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid. Intervino como parte apelada Mutua Madrileña bajo la representación letrada de don Jose Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de julio de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 580/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara expresa y terminantemente probado que el día 17 de febrero de 2003, Cecilia cruzó por un lugar no habilitado al efecto, la ronda de Toledo, siendo atropellada por el vehículo Renault master matrícula.... JKH, conducido por Vicente, y asegurado por la compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista.

No resulta sin embargo acreditado a través de las pruebas practicadas como se produjo el accidente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo libremente a Vicente, a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y a ISASI INGENIEROS S.L.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada de doña Cecilia.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación letrada de Mutua Madrileña Automovilista. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por la Letrada de doña Cecilia, en el ejercicio de la acusación particular, en lo que podría encuadrarse en el error en la valoración de las pruebas.

Se sustenta el motivo de recurso en que la sentencia ha fundado la absolución de la acusada en las versiones contradictorias ofrecidas por los implicados en el accidente, cuando lo cierto es que ha existido una única versión que es la ofrecida por la recurrente, peatón, que resultó atropellada.

Se alega en el recurso, que la perjudicada doña Cecilia, de 71 años de edad, atravesaba la amplia calle por la que circulaba el denunciado con completa visibilidad, sin que aquél pudiese evitar el atropello, siendo la razón que el conductor no prestaba la suficiente y debida y obligada atención a la conducción.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, de 21 de Julio de 2.006, absolvió a Vicente, Mutua Madrileña Automovilística e "Isasi Ingenieros S.L." de la falta de lesiones cometida por imprudencia por la que...

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