SAP Madrid 278/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2006:11410
Número de Recurso227/2006
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 227/06 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1.598/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD/NÚMERO : 2 DE MADRID

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MAGISTRADA: Ilustrísima Señora

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/06

En la Villa de Madrid, a Seis de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, ha visto el recurso de apelación nº 227/06 interpuesto por don Felipe, representado por el Letrado D. Juan Alberto De Félix Parrondo, contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de dos mil seis en juicio de faltas número 1598/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid. Intervino como parte apelada doña Celestina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de febrero de dos mil seis se dictó sentencia en juicio de faltas número 1598/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que el 19 de septiembre de 2005 colisionaron en la calle Sierra Vieja la furgoneta Fiat Doblo matrícula 0668-BYP propiedad de "Finplus Renting, S.A.",asegurada en "AXA" y el Chrysler Voyager matrícula K-....- KF conducido por Celestina.

La calle Sierra Vieja es de doble sentido de circulación, con un carril en cada uno.

Felipe circulaba por la calle Sierra Vieja y Celestina marchaba por la calle Villar del Olmo. Esta, al llegar a la confluencia con la calle Sierra Vieja, se detuvo ante una señal de stop. Seguidamente Celestina reanudó la marcha; inició una maniobra de giro hacia la izquierda; atravesó uno de los carriles de la calle Sierra Vieja y cuando ocupaba el carril al que se pretendía incorporar, fue alcanzada en la rueda trasera izquierda por el contrario que circulaba por la referida vía, en sentido opuesto al del turismo e invadió el carril opuesto a su marcha.

Celestina, nacida el 30-04-1955, sufrió lesiones de las que tardó 60 días en curar, 45 de ellos de impedimento. Como secuelas presenta algias postraumáticas cervicales sin compromiso radicular.

El turismo K-....- KF tuvo desperfectos por importe de 2.818,32 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE CONDENA A Felipe como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, que asciende a CUARENTA Y CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

DEBERÁ INDEMNIZAR a Celestina en 7.600,42 euros.

SE DECLARA la responsabilidad civil directa de AXA.

LA INDEMNIZACIÓN devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 19 de septiembre de 2005 a cargo de AXA.

NO PROCEDE DECLARAR la responsabilidad civil subsidiaria de "FINPLUS RENTIN, S.A."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Felipe.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso doña Celestina. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No estimo ninguno de los dos...

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