SAP Murcia 110/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:1956
Número de Recurso478/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00110/2007

SENTENCIA

NÚM. 110/07

En la Ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil siete.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 478/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 549/06, seguido por lesiones imprudentes, en el que han sido partes, como denunciados y ahora apelantes Luis y Liberty Seguros, S.A., y como denunciante y ahora apelada Catalina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 549/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: Que el día 1 de marzo de 2006 circulaba Catalina conduciendo su ciclomotor por la C/ Pintor Flores de Murcia, adelantando por la izquierda a los turismos que se encontraban circulando lentamente ante la proximidad de un semáforo en fase roja, cuando el vehículo matrícula DO-....-DN conducido por Luis y asegurado en la entidad Liberty, que procedía de un garaje situado en ese lado de la vía, se incorporó a la circulación, ocupando el carril por el que circulaba el ciclomotor, y en el que se hallaban los turismos detenidos, colisionándole. Como consecuencia del impacto Catalina resultó con lesiones que curaron tras el oportuno tratamiento médico y rehabilitador a los 90 días, de los cuales 60 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas artrosis postraumática en tobillo (1 punto), desviación del tabique nasal con alteración leve de la respiración (2 puntos) y cicatriz nasal que le causó un perjuicio estético (1 punto).

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Luis como autor de la falta a que se contrae este procedimiento a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros, y a que indemnice a Catalina en la cantidad de 7.260,4 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad Liberty, quien abonará el interés previsto en el artículo 20 de la LCS que será el legal del dinero incrementado en un 50 % si se abona antes del transcurso de dos años desde la fecha del siniestro y del 20 % en otro caso, con imposición de las costas procesales causadas."

Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2.007 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, en el que literalmente se ordenaba: "Se aclara la sentencia de 21 de marzo de 2007, recaída en los presentes Autos, en el sentido interesado por la denunciante, fijando el importe de la indemnización que le corresponde en la cantidad de 9.660´40 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Luis y la compañía Liberty Seguros, S. A., se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por...

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