SAP A Coruña 226/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2006:2082 |
Número de Recurso | 58/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 226/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00226/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000058 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000054 /2005
NUMERO 226/2006
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal
de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a cinco de octubre de dos mil seis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ribeira en Juicio de Faltas número 54/2005 sobre lesiones en agresión figurando como apelante Carlos Jesús, Leonor, Enrique y Jose Francisco, y como apelados los mismos que figuran como apelantes.
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha quince de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: " Se condena a Carlos Jesús como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de seis euros por día y a que indemnice a Jose Francisco en la cantidad de 225 euros.
Se condena a Enrique y a Jose Francisco como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de seis euros por día debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria a Carlos Jesús en la suma de 291 euros.
Se condena a Leonor como autora de una falta de injurias del art. 620 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de seis euros por día.
Se imponen las costas al responsable penal".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Jesús, Leonor, Enrique y Jose Francisco, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 58/2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: el día catorce de Junio de dos mil cuatro sobre las 20:00 en el lugar de Fafían número 16 y 17 de Ribeira, Enrique y Jose Francisco se encontraban obrando en un muro próximo a la propiedad de Carlos Jesús y su esposa. En un momento Jose Francisco bajo del muro, Leonor llamó a su marido Carlos Jesús, quien apareció con una barra de hierro iniciándose una pelea entre Carlos Jesús y Jose Francisco, mientras que Enrique desde el muro consigue sacarle el hierro a Carlos Jesús, y le golpea desde arriba. Durante la agresión, Leonor, que portaba un fouciño, gritaba "Cabrón, sal de aquí" a Jose Francisco.
Jose Francisco tuvo lesiones consistentes en contusión en brazo derecho con zona equimótica rodeada de erosiones y erosiones en abdomen y costado izquierdo, de las que conforme al parte médico tardó quince días en curar.
Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha, erosiones en dorso de mano izquierdo, antebrazo izquierdo, espalda y piernas y contusión y hematoma en región dorsal derecha, de los que tardó treinta días en curar, siete de ellos impeditivos.
Se aceptan los de la apelada, y
Con carácter previo hay que hacer dos precisiones sobre admisibilidad de los recursos. En primer lugar, hay que excluir del examen de este recurso, el formulado por el Sr. Jose Francisco contra la sentencia dictada en las actuaciones, pues no es admisible la vía impugnatoria empleada, ya que la adhesión al recurso de apelación se viene calificando como "accesoria de primer grado", inseparable del recurso principal y sin autonomía propia, de modo que por medio de ella únicamente debe apoyar las peticiones del recurso originario, y se halla subordinada a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adherido para aprovecha este momento procesal a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse a aquel recurso precedente, enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos (Ss. TS. 20 Jul. 1992, 8 Oct. 1993 y 30 Nov. 1994,...
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