SAP Madrid 67/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:7858
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 36/07

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

J. FALTAS Nº 824/04

SENTENCIA Nº 67/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 30 de Abril de 2007.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 824/04 habiendo sido apelante, Catalina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Que sobre las 12,15 horas del día 10/7/04, y cuando Catalina iba andando por la calle Fuencarral de Madrid sobre la altura del nº 115 en su acera, tropezó en un lugar donde faltaban dos baldosines, cayendo al suelo y sufriendo heridas que según informe del Médico Forense le causaron fractura de cabeza del radio derecho que la tuvieron incapacitada 120 días, 90 de los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Gabriel comendador de la falta denunciada con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 36/07, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La denunciante, Catalina, por el cauce de la infracción el art. 238.3º de la LOPJ en relación con el art. 24.1 y 2 de la CE dado que el juzgador de instancia no accedió a la suspensión del juicio ante la incomparecencia de la testigo, María, propuesta en legal forma por la parte denunciante, solicita la nulidad del juicio y la sentencia de instancia a fin de que se celebre un nuevo juicio.

Es indudable que el art. 24.2 de la C.E. reconoce a todas las personas el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus intereses, pero no lo es menos que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, ello no obliga a que todo Juez deba admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes a su defensa, sino que el juzgador valore libre y razonablemente como tales y que tal valoración debe alcanzar a los elementos fundamentales: la pertinencia y la relevancia de las pruebas.

En esta línea, para determinar la trascendencia de la declaración del testigo que no ha comparecido hay que ponderar lo que se le iba a preguntar por la parte que le propuso y el análisis de la prueba de...

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