SAP Sevilla 66/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteFrancisco Gutiérrez López
ECLIES:APSE:2004:394
Número de Recurso113/2003
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. Francisco Gutiérrez López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 113/04.

Juicio de Faltas nº 375/03.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 66/04

En la Ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2004.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luisa , representado por el Procurador D. EMILIO ALFONSO ORDOÑEZ, siendo parte apelada Jose Manuel , representada por el Procurador D. NOELIA FLORES MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS VIÑALS ÁLVAREZ, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 23/06/03 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Único.- Probado y así se declara que sobre las 22:30 o 23 horas del pasado día 22 de septiembre se dirigieron al domicilio de Manuel , sito en la casa NUM000 de la Urbanización Nueva Ciudad Montelar, en San Juan de Aznalfarache, Luisa , Jose Manuel , Clara , Imanol y el titular de tal domicilio. Una vez en el inmueble permanecieron todos un rato en el salón escuchando música para, a continuación, Luisa y Jose Manuel dirigirse a un dormitorio donde mantuvieron relaciones sexuales volviendo posteriormente al salón, lugar donde permanecían los otros tres. Algún tiempo después Jose Manuel comenzó a bailar con Clara , saliendo ambos al pasillo, cerrando la puerta de éste, lo que hizo que Luisa se molestara, yendo detrás y observando como Jose Manuel y Clara se abrazaban y besaban, Ante ello comenzó a insultarlos reiteradamente a la vez que golpeaba a Jose Manuel de manera repetida, cogía su bolso y salía al jardín diciendo que se iba, volviendo al interior y continuando los insultos y las agresiones, tanto en el interior propiamente dicho de la casa como en el porche, todo ello en varias ocasiones. En una de estas, Jose Manuel , sin que se haya acreditado que con ánimo distinto que el de evitar que continuaran los insultos y agresiones, y en el porche de la casa, dio un empujón a Luisa que cayó al suelo. En otra de ellas, llevado por la ira que sentía y también con ánimo de calmar a Luisa , lo que repetidamente había intentado Manuel incluso teniendo que sujetarla con violencia en alguna ocasión, le dio una bofetada en la cara.

Luisa sufrió lesiones consistentes en hematomas en diversas partes del cuerpo, contractura cervical, contusiones en ambas muñecas y pequeña herida en rodilla izquierda, necesitandopara su sanidad únicamente la primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación diez días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas el día 8 de octubre de 2002 cicatriz circular de 0,5 centímetros de diámetro en dorso de la mano izquierda y otra, también circular de 1,5 centímetros de diámetro en cara anterior de rodilla izquierda.

No se ha acreditado que Pedro profiriera insulto o amenaza alguna".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Manuel , Manuel Y Pedro de las denuncias contra dichas personas presentadas, declarando de oficio las costas procesales causadas ,.

SEGUNDO

Notificada la...

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