SAP Zamora 46/2007, 31 de Mayo de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:176
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 45/2007

J. Faltas nº : 198/2006

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

sentencia nº 46

En la ciudad de Zamora a 31 de mayo de 2007.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 198/06, seguido por una falta de Lesiones en A/T, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud de los recursos interpuestos por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en nombre y representación de Cosme, y por el Procurador Sr. Lozano de Lera, en nombre y representación de Luis Enrique, Verónica y Allianz, SA, siendo apelados los mismos, y habiendo impugnado cada uno de ellos el recurso presentado de contrario, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 26/03/2007 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- Que sobre las 21:05 horas del día 14 de agosto de 2006, el vehículo Opel Astra matrícula YI-....-Y, conducido por su propietario Luis Enrique, asegurado por Allianz, quel procedía de la "Cuesta del Pizarro", se paró en la intersección de esta calle con la de circulación preferente Avenida Vigo, ambas sitas en la ciudad de Zamora. Que una vez detenido, Luis Enrique continuó su marcha adentrándose en la Avenida Vigo, maniobra a consecuencia de la cual Cosme, que transitaba por ella a escasa distancia de dicho cruce, accionó el freno de la motocicleta que conducía, Suzuki matrícula....-LGT, lo que provocó que su vehículo derrapara cayendo al suelo. SEGUNDO.- Que a consecuencia de los hechos descritos en el apartado anterior Cosme de 45 años de edad sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico tardando en sanar 95 días durante los cuales el lesionado estuvo incapacitado para la realización quedando como secuelas limitación de la movilidad de la articulación metacarpo- falángica del primer dedo de la mano derecha (principalmente de la extensión de la que pierde unos 15-20º). Limitación de la mayor parte de la flexión de la articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha. Perjuicio estético ligero por cicatriz de unos 5 cms, irregular en cara interna de rodilla derecha. TERCERO.- A consecuencia del accidente referido la motocicleta propiedad del Sr. Cosme sufrió daños cuya reparación importó la cantidad de 1.388,37 euros. Al caer de la moto la ropa y el calzado que llevaba el Sr. Cosme resultó dañado. A su vez el Sr. Cosme como consecuencia de las lesiones que sufrió tuvo gastos de ortopedia valorados en 86,82 euros y gastos de fisioterapia por importe de 690 euros. En cuanto el Sr. Cosme destinaba la moto de su propiedad matrícula....-LGT, al negocio de autoescuela del que es titular, este sufrió pérdidas por importe de 330 euros, al tener que estar paralizada del 14 de agosto al 15 de septiembre para su reparación. Durante el tiempo que estuvo de baja el Sr. Cosme tuvo que contratar una trabajadora para que desempeñara el trabajo que realizaba en la autoescuela de su propiedad generando esta contratación unos gastos de 5.905,38 euros".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor penalmente responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 6 euros, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha exclusión de sus bienes, la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas y como responsable civil directo junto con la asegurado Allianz, también responsable civil directa y Verónica, como responsable civil subsidiaria a abonar a Cosme la cantidad de 18.320,05 euros, todo ello con imposición de las costas a los condenados".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Cosme y por la representación procesal de Luis Enrique, Verónica y Allianz, en base a las alegaciones que constan en sus escritos de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por éstas se impugnó expresamente el recurso presentado de contrario en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de apelación. El primero, por la representación del perjudicado con fundamento en dos motivos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas en cuanto al alcance de la gravedad de una de las secuelas, la limitación de la movilidad de la articulación metarco-falángica del primer dedo de la mano derecha, que estima el recurrente que debe puntuarse entre 3 o 4 puntos, en lugar de un punto; 2.- El mismo error en cuanto al importe de la indemnización concedida por la paralización de la motocicleta dañada en el accidente, que estaba destinada a la enseñanza de Escuela Particular de Conductores de Vehículos a Motor, que debe concederse la cantidad solicitada de acuerdo con el certificado emitido por la Asociación Provincial de Auescuelas de Zamora.

El segundo, por la representación de los condenados con fundamento en los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación al estimar que el conductor del vehículo fue causante del accidente o, en su caso, ha de apreciarse culpa concurrente del conductor de la motocicleta, con la consiguiente reducción del importe de las indemnizaciones concedidas o que se concedan tras al revisión solicitada de la sentencia; 2.- Error en la apreciación de las pruebas al conceder los gastos por contratar a una trabajadora para que supliese la baja laboral del lesionado, pues es un gasto repercutible por el perjudicado en su declaración. En todo caso, nunca debería incluirse el I. V. A. pues la trabajadora no factura ninguna partida de I. V. A y debería descontarse un periodo de diez días, es decir desde cuando estuvo de alta el perjudicado; 3.- El mismo error en relación al importe de la factura por daños en la ropa; 4.- El mismo error al conceder al perjudicado una cantidad por lucro cesante debido al tiempo de paralización de la motocicleta; 5.- El mismo error en cuanto a la valoración de la segunda de las secuelas con tres puntos, pues la secuela ya está comprendida dentro de la primera secuela puntuada, y la puntuación asignada al perjuicio estético; 6.- Infracción por aplicación indebida del artículo 20 de la L. C. S. bien por estimar que hubo compensación de culpas, existen serias dudas de hecho y de derecho y, subsidiariamente, la fecha inicial del cómputo de intereses moratorios en relación a los gastos sólo puede fijarse desde la fecha en que l tuvo conocimiento de la compañía de seguros.

TERCERO

El primero de los motivos del segundo recurso, que se estudia en primer lugar por puras razones de metodología, pues de estimarse el mismo, resultaría innecesario o afectaría al contenido del resto de los motivos, debe decaer.

Ha quedado probado que el vehículo conducido por el acusado y condenado, don Luis Enrique, pese a que un principio pudo detener el vehículo ante la señal vertical de...

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