SAP Madrid 70/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:2099 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO DE APELACIÓN 21/07-RJ
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COLMENAR VIEJO
JUICIO DE FALTAS 391/2000
SENTENCIA Nº 70/07
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Marta Pereira Penedo
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete
La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 391/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en el que han sido partes como apelantes Narciso y Bárbara y como apelados Mutua Madrileña Automovilista y Braulio.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de uno de septiembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico de un mes de multa a razón de seis euros diarios, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de tres meses y al pago de las costas. Y a que indemnice a Bárbara en la cantidad de 77.936,81 euros por las lesiones y secuelas sufridas; cantidades que serán satisfechas con cargo al seguro obligatorio y voluntario de vehículos de motor concertado con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, como responsable civil directo, debiéndose tener en cuenta las consignaciones realizadas y las fechas de las mismas.
Se acuerda homologar judicialmente el acuerdo extrajudicial plasmado en el acta del juicio que tuvo lugar el 29 de mayo de 2006, relativo a las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil corresponden al menor Luis Miguel.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Narciso y Bárbara, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya solicitado prueba y sin que se haya interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.
ÚNICO.- No procede hacer declaración de hechos probados.
En primer término se aduce por la parte apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a modo de incongruencia omisiva, al no contener la sentencia dictada en la instancia pronunciamiento, de carácter penal, sobre las lesiones causadas al menor de edad Luis Miguel.
La apreciación del vicio denunciado requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho;
2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno;
3) que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión;
4) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible este último únicamente cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse el imperativo de la razonabilidad de la resolución.
De acuerdo con lo expuesto, el vicio de incongruencia omisiva se produce cuando se omite en la motivación requerida por...
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