SAP A Coruña 27/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2008:349 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 27/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000293 /2007 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000722 /2006
NUMERO 27
A Coruña, veintinueve de Enero de dos mil ocho.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 722/06, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante/s Inocencio, y como apelado/s Aurelio y MAPFRE (Responsable civil directo), con intervención del Ministerio Fiscal.
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 05-07-07, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Aurelio de la falta de que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.
Se declara prescrita la falta y extinguida la responsabilidad criminal de Elisa, con expresa reserva de las acciones civiles que asistan al perjudicado.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Inocencio, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 293/07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamenta la Juez de instancia la sentencia absolutoria en la prescripción de la falta por haber transcurrido más de seis meses entre los hechos y la materialización de la denuncia contra la propietaria del perro.
Frente a ello se alza el recurrente alegando falta de motivación de la sentencia recurrida en tanto motiva la prescripción respecto de Elisa pero no contiene fundamentación alguna respecto a la absolución acordada de Aurelio que es la persona contra la que se dirigió el procedimiento penal y se formuló acusación y solicitud de condena.
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida por cuanto ya en la denuncia estableció que el perro era propiedad de la dueña del chalet que fue además la persona que abrió la cancilla por la que salió el perro que le mordió....
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