SAP Asturias 193/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:2301
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 002

Rollo: 175/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000013 /2006

SENTENCIA Nº 193

En Oviedo a once de septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 13/06 (Rollo nº 175/06), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Grado y seguidos entre partes: como apelante Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR y como apelado Luis Miguel, defendido por la Letrado Dª ANA ISABEL GONZALEZ FERNANDEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 10 de Mayo de dos mil seis, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Condeno a don Luis Miguel como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 10 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la cual podrá cumplirse mediante localización permanente.

Condeno a don Jose Francisco como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 10 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la cual podrá cumplirse mediante localización permanente.

Absuelvo a don Luis Miguel de la falta prevista y penada en el artículo 620, párrafo 1.2º del Código Penal que se le imputa en virtud del concurrente procedimiento.

Se impone a don Luis Miguel el pago de 1500 € en concepto de responsabilidad civil, cantidad que debe ser abonada a don Jose Francisco.

Se impone a don Jose Francisco el pago de 140 € en concepto de responsabilidad civil, cantidad que debe ser abonada a don Luis Miguel.

Se impone a cada uno de los condenados el pago de 1/2 de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Grado se interpone recurso de apelación por el condenado Jose Francisco y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la falta de lesiones por la que fue a su entender indebidamente condenado, al haberse limitado a repeler la agresión iniciada por Luis Miguel, estimando por ello concurre en su persona la eximente de legitima defensa del nº 4 del artículo 20 del C.Penal, interesando de forma subsidiaria se rebaje la cuantía de la pena de multa impuesta, la que entiende no es acorde con el principio de proporcionalidad solicitando se fije una cuota diaria de 3 euros y por último se eleve el importe de la responsabilidad civil establecida a su favor por cuanto considera del todo insuficiente la cantidad de 20 € por día de curación.

SEGUNDO

En lo referente al primer motivo del recurso ha...

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