SAP Valladolid 195/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:961
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2006

Rollo : 0000422 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000284 /2005

SENTENCIA Nº195/06

En VALLADOLID, a 27 de Junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre imprudencia leve con resultado lesiones en circulación de vehículos; siendo partes en esta instancia, como apelante: Dña. Virginia y D. Alberto, representados por el Procurador Dr. Sanz Rojo.; y, como apelados: D. Inocencio y Pelayo Mutua de Seguros, defendidos por el Letrado Sr. Herrera Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 2, con fecha 4-4-2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    PRIMERO.- Sobre las 11 horas del día 29 de Septiembre del año 2004 circulaba el ciclomotor llama Q-....-QZD propiedad de Virginia y conducido pro Juan Antonio por la rotonda existente en el cruce de la Avda de Salamanca con la Ronda interior sur de esta ciudad, haciéndolo por la parte interior de la misma en el carril de la izquierda, teniendo intención su conductor de atravesar la Avda de Salamanca y continuar tras el cruce en línea recta hacia el barrio de Parquesol, cuando realizó maniobra de frenada, derrapando el ciclomotor, ante la presencia de la furgoneta matrícula XU-....-UM, conducida por Inocencio, propiedad de Acuavi S.L. y asegurada en Pelayo, que procedente del mismo sentido y dirección que el ciclomotor realizaba maniobra en el cruce por su parte exterior o derecha con intención de realizar un cambio de sentido tras pasar la rotonda, desplazándose hacia la izquierda.

    SEGUNDO.- A consecuencia del siniestro resultó lesionado el ocupante del ciclomotor, Alberto, que precisó para su curación de tratamiento médico y estuvo 21 días impedido para sus habituales ocupaciones, invirtiendo otros 35 en su curación. Le restan como secuelas las que aparecen descritas en el informe médico forense de sanidad de fecha de 28 de Abril de 2005. El ciclomotor resultó con daños, al igual que resultaron dañados la cazadora y el jersey que el lesionado portaba.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Absuelvo a Inocencio de la falta que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de los denunciantes Dª. Virginia y D. Alberto ; que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

  5. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los denunciantes doña Virginia y don Alberto se plantea recurso contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia. A través del mismo alega como motivos: error en la apreciación de la prueba y también infracción del artículo 24 de la Constitución y del artículo 621-3 del Código Penal al entender que se ha desvirtuado la presunción de inocencia y se ha demostrado la imprudencia del conductor de la furgoneta, inculpado en este proceso.

En su virtud, solicita se condene a Inocencio como autor de una falta del artículo 621-3 del C. Penal, a la pena de multa de 15 días, a razón de 2 euros al día, y a que indemnice a Alberto en 5.267'03 euros por las lesiones,...

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