SAP Albacete 29/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:346
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00029/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000038 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000087 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE a siete de Mayo de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 38/07, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, con el número 87/06, en que han sido partes, el/os apelante/s SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representado por la Procuradora Dª. ANA GOMEZ IBAÑEZ, y los apelado/s Estefanía, representado por el Procurador D. ENRIQUE MONZÓN RIOBOO, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2006, cuyos Hechos Probados dicen así: "PRIMERO.- El 23 de Noviembre de 2005, sobre las 11:30 horas Estefanía trataba de aparcar el vehículo Suzuki con matrícula ID-....-I en la calle Iris de Albacete cuando el vehículo Ranault con matrícula.... QBG conducido por Isidro le golpeó en la parte trasera de su vehículo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la colisión, Estefanía sufrió latigazo cervical para cuya curación precisó tratamiento médico consistente en reposo, collarín, antinflamatorios, relajantes musculares y fisioterapia rehabilitadora, precisando 180 días para la estabilización de la lesión de los cuales 100 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Tras la estabilización, persistieron secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical valorado en 5 puntos."

SEGUNDO

Que por dicho Juzgado se dictó la referida Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a Isidro, como autor responsable de una falta de lesiones causada por imprudencia leve, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 3 Euros (45 Euros). En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Isidro y a "Seguros Catalana Occidente, S.A." como responsable civil directa, a indemnizar a Estefanía las siguientes cantidades:

-7015 Euros con un factor de corrección del 10%, por los 180 días en que tardó en estabilizar las lesiones.

-3632,4 Euros por las secuelas sufridas, con un factor de corrección del 10%.

-245 Euros por las sesiones de quiropráctica.

Estas cantidades se incrementaran en los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la aseguradora.

Impongo a los condenados las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra la anterior Sentencia por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS expresados en la Sentencia apelada, no controvertidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ...

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