SAP Burgos 98/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:227
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 98

En Burgos, a catorce de febrero de dos mil.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 473/99, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía número 257/98, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos , sobre Reclamación de cantidades, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Julio de 1999 , en el que han sido partes, como demandantes-apelantes DON CARLOS Y CARMELO S.L., con domicilio social en Briviesca (Burgos), DON Jose Manuel , mayor de edad, vecino de Burgos, DON Eloy , mayor de edad, vecino de Belorado (Burgos), DON Luis Pedro , mayor de edad, vecino de Trespaderne (Burgos), DON Javier , mayor de edad, vecino de Santibáñez Zarzaguda (Burgos), DON Agustín , mayor de edad, vecino de Olmos de Atapuerca (Burgos), y DON Valentín , mayor de edad, vecino de Burgos, representados por el Sr. Manero de Pereda; y, como demandados-apelados BURVOL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio social en Burgos, representada por la Procurador Sra. Herrara Castellanos; DON Humberto , mayor de edad, vecino de Burgos, DON Gabino , mayor de edad, vecino de Medina de Pomar (Burgos), DON Rogelio , mayor de edad, vecino de Belorado (Burgos), DON Eduardo , mayor de edad, vecino de Burgos, representados por el Procurador Sr. Prieto Casado; DON Juan Pablo , mayor de edad, vecino de Medina de Pomar (Burgos), DON Plácido , mayor de edad, vecino de Briviesca (Burgos), representado por el Procurador Sr. Pérez Iglesias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por don José María Manero de Pereda en nombre y representación de la mercantil Carlos y Carmelo S.L., don Jose Manuel , Don Eloy , don Luis Pedro , don Javier , don Agustín y don Valentín , frente a la entidad BURVOL S.C.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la citada demanda adeuda a don Jose Manuel , a don Eloy , a don Luis Pedro , a don Javier , a don Agustín y a don Valentín la suma de 160.000 pesetas a cada uno de ellos, y a la entidad Carlos y Carmelo S.L. 640.000 pts, más los intereses de cada respectivo principal desde el 20 de enero de 1991 hasta el 19 de enero de 1996 al tipo de interés legal, sin hacer expresa imposición de costas; que desetimándola en relación con don Humberto , don Gabino , don Rogelio , don Eduardo , don Plácido y don Juan Pablo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los meritadas demandados de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa imposición al actor de las costas que se hubieren causado a éstas como consecuencia de la demanda".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordóseñalar para la celebración de vista el día 27 de enero de 2000, a la que asistieron los Letrados de ambas partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por acuerdo de la Asamblea General de la cooperativa BURVOL SCL, de fecha 21 de enero de 1991, se aceptaron las bajas de los socios que formulan la demanda origen del presente juicio y, al mismo tiempo, se acordó, de un lado, devolverles su parte del capital social a los cinco años, reteniendo un 20% y abonando por el dinero aplazado un interés del 11%, y de otro, en cuanto a las facturas por viajes realizados por los socios salientes, se acordó que se pagasen en la misma forma que como se habían venido pagando hasta ese momento.

Previamente, se ha formulado demanda por los socios salientes y demandantes, contra la cooperativa BURVOL SCL en reclamación de los servicios de transportes realizados por éstos durante Diciembre de 1990 hasta Enero de 1991, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos en el juicio de menor cuantía 280/93, siendo confirmada la sentencia recaída por la Audiencia Provincial y por las cantidades que se especifican en el antecedente de hecho sexto de la demanda a favor de cada uno de los actores. En el presente juicio, se reclaman contra la cooperativa demandada la devolución de las aportaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Posición de los socios administradores de la cooperativa en concurso. Régimen de responsabilidad
    • España
    • Cooperativa y concurso. Estudio de las relaciones jurídicas con sus socios Parte tercera. Concurso de la cooperativa y responsabilidad de los socios
    • 30 Abril 2014
    ...las cooperativas..., cit., pp. 186-187. Sobre los requisitos para apreciar esta responsabilidad vid., por ejemplo, la SAP Burgos (Sección 3.ª) 98/2000, de 14 de febrero, que estima que no existe ni acto jurídico ni causalidad con el perjuicio alegado en la actuación de los miembros del Cons......
  • Jurisprudencia
    • España
    • Cooperativa y concurso. Estudio de las relaciones jurídicas con sus socios Parte tercera. Concurso de la cooperativa y responsabilidad de los socios
    • 30 Abril 2014
    ...733/2014, de 15 de abril. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Días de Rábago Villar (AS/2014/1284). Audiencias Provinciales SAP Burgos (Sección 3.ª) 98/2000, de 14 de febrero. Ponente: Ilma. Sra. María Esther Villimar San Salvador (AC/2000/644). SAP Bizkaia (Sección 4.ª) 13/2002, de 7 de enero. Po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR