SAP Málaga 176/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:1311
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO- JUICIO RÁPIDO NÚMERO 4/2.006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 56/2.006

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE MÁLAGA

DILIGENCIAS URGENTES NÚMERO 221/2.005

SENTENCIA Nº. 176

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, a quince de marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 4/2.006 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Hurto, contra Juan Luis, mayor de edad, natural de Sevilla y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Luis, y defendido por el Letrado, D. Antonio Vicente Martínez Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que, en la representación que la Ley le confiere, ha formulado el recurso que motiva esta resolución, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha doce de enero del año dos mil seis, el Juzgado de lo Penal número Siete de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las 21.00 horas del día 18/12/05 el acusado, Juan Luis, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al Centro Comercial Carrefour Rosaleda, de la ciudad de Málaga, y tras forrar una cesta de la compra con papel de aluminio para evitar la acción de los sistemas de alarma, introdujo en la misma un total de 9 video juegos con un valor de 252 € que luego ocultó en el interior de las ropas que vestía y, seguidamente, traspasó la línea de caja sin abonar su importe, siendo entonces interceptado por los vigilantes de seguridad que recuperaron en su poder la totalidad de lo sustraído. "; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Luis, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta intentada de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución al representante legal del establecimiento.. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal aduciendo que la sentencia eludía la aplicación del artículo 356 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y el...

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