SAP Barcelona, 15 de Enero de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:1589 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 156/06
JUICIO DE FALTAS número: 171/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 4 de Rubí
SENTENCIA número
En la ciudad de Barcelona, a 15 de enero del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de Instrucción también reseñado, por falta de injurias, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Alejandro Ribó Bonet en defensa de Isabel contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2006 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Isabel como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas a la pena de cuatro días de localización permanente, con expresa imposición de las costas procesales.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Resulta probado que el día 11 de marzo de 2006, alrededor de las 14,45 horas, cuando Isabel y Abelardo salían de las dependencias de los juzgados de Rubí, la Sra. Isabel se dirigió al segundo arrastrada por un estado emocional que le impidió dominarse, con la expresión "maltratador". La Sra. Isabel había denunciado a su ex marido por supuesto delito de quebrantamiento de medida de alejamiento acordada en fecha 4 de marzo de 2005 en la que se prohibía a éste acercarse a ella menos de 1000 metros. No consta probado que le llamase "hijo de puta" y "cabrón"
Alega el apelante error en la apreciación de la prueba, existencia de versiones contradictorias en las testificales, contradicciones en la sentencia, falta de prueba de cargo en cuanto a la declaración del denunciante, falta de elemento subjetivo del injusto e infracción de precepto legal. El Ministerio Fiscal invoca contradicciones en las declaraciones vertidas.
Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29.11.1990, que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium.
Sentado lo anterior, entramos de lleno en la resolución del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de instancia, considerando que asiste la razón a la apelante y...
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