SAP Jaén 55/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2006:20 |
Número de Recurso | 31/2006 |
Número de Resolución | 55/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
MARIA JESUS JURADO CABRERA
S E N T E N C I A Nº 55
En la Ciudad de Jaén, a veintidós de Febrero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 108 del año 2005, rollo de apelación nº 31 del año 2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén , por la falta de injurias.
Aparece como apelante Luis Andrés y Patricia, representados por la Procuradora Sra. Carmona Luque y defendidos por el Letrado Sr. Soriano López.
Aparecen como apelados Constantino, defendido por el Letrado Sr. San Martín Arias y Banco Cetelem S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. San Martín Arias y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha 30 de Mayo de 2005 .
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Constantino y Banco Cetelem SA, con expresa reserva de las acciones civiles que puedan asistir a los perjudicados declarando de oficio las costas del mismo.".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por los denunciantes Luis Andrés y Patricia, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación debida del art. 31 del Código Penal , solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene a los denunciados en los términos interesados.
Dado traslado a las demás partes, los denunciados y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
Se aceptan los de la sentencia impugnada y que son los que se transcriben: "UNICO.- No ha quedado probado que Constantino fuese el autor de las llamadas en las que los denunciantes fundan las acciones ejercitads en la presente litis.".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se absuelve libremente al denunciado de las faltas que se le imputaban, se alzan los denunciantes, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, por entender que han resultado acreditados los hechos objeto de la denuncia, las expresiones proferidas y las amenazas padecidas por el personal de la entidad financiera denunciada, y la infracción de precepto legal por inaplicación debida del art. 31 del Código Penal , por lo que en definitiva se interesa la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se condene a los denunciados conforme a lo interesado en el acto del juicio oral; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto no ha existido autentica prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado.
Como consideración previa se ha de destacar que el criterio valorativo del juez a quo, respecto de las pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia debe por lo general ser respetado, pues la...
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