SAP Alicante 47/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2008:560
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004976

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000240/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000196/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor uno de Denia

SENTENCIA Nº 000047/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

===========================

En Alicante, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 146/07, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 196/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 63/05 del Juzgado de Instrucción de Denia nº uno, por delito INJURIAS; Habiendo actuado como parte apelante Víctor, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Nadal y, como parte apelada Gerardo, representado por la Procuradora Dª Eva Gutierrez Robles y defendido por el Letrado D. Luis Ferrer Monforte; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara el letrado Don. Gerardo en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28-2-03 dictada por el Juzgado de instrucción nº5 de Denia presentado en el Decanato de los Juzgador de Denia en fecha 5-4-03 en su consideración quinta expresaba "por último los hechos probados son planteados sin consideración a la realidad que mi defendida sufría. Ya declaró en el plenario que el funcionario presentaba un estado "anormal" indicando como muy probable el estado etílico del mismo (bien conocido en el mundillo judicial)". No se ha acreditado que tales expresiones fueran realizadas con ánimo ofensivo respecto del Sr. Víctor ni que la expresión "bien conocido en el mundillo judicial" no fuera vertida en el juicio de faltas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Gerardo del delito de injurias de que venía siendo acusado. Se declaran las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Víctor, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 22 de enero de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Don JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración del ánimus injuriandi que exige el tipo subjetivo de injurias es, a falta de reconocimiento expreso por el acusado de que obró con intención de injuriar, propiamente un juicio de valor, en el sentido de la jurisprudencia casacional, que escapa de las limitaciones del órgano ad quem para valorar la prueba personal. Para valoración de dicho elemento, el órgano de apelación goza de semejante posición que el juez de instancia.

Dicho esto, hemos de tener en cuenta las circunstancias en que se profirió la expresión cuestionada, en un escrito de interposición de recurso de apelación de sentencia de juicio de faltas, formando parte de las alegaciones de la recurrente, que había sido condenada en la instancia por falta de desobedecía. Una de sus alegaciones pretendía excusar la conducta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR