SAP Ciudad Real 163/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:827
Número de Recurso146/2005
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00163/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelación: 0000146 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000188 /2005

S E N T E N C I A Nº 163

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 287/05 de 26-7-05 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 188/05,

seguido por INJURIAS Y CALUMNIAS, contra el acusado recurrente Narciso

representado por el Procurador SR. HERNANDEZ CALAHORRA y dirigido por el Letrado Sr. Coello

Bastante, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal y Everardo,

representado por el Procurador Sr. Poveda Baeza y asistida de la Letrado GEROGINA CUPIDO y el

Sindicato CCOO representado por la Procuradora Sr. SANTOS ALVAREZ y defendido por la letrada

JUANA AYALA RODRIGO Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS de multa con cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Everardo en la cantidad de 600 euros en concepto de daño moral, con aplicación a dicha suma del interés legal.

Que debo absolver y absuelvo al Sindicato Comisiones Obreras de las pretensiones ejercitadas contra el mismo en el presente procedimiento."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 26-7-05, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia en tanto en cuanto no contradigan lo que se establece a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Querellante y acusado muestran su discrepancia con la sentencia de instancia que resuelve el litigio comprendido en la causa de referencia y formulan sus respectivos recursos de apelación, mientras la representación de CCOO solicita la condena en costas del querellante por cuya acción hubieron de personarse en la causa, siendo que luego resultaron absueltos. El primero, en cuanto se postula en esta alzada que los hechos fueron objeto de acusación de un delito de Calumnia y si bien entra en consideraciones al respecto, la pretensión final plasmada en el suplico del escrito, se reduce a mantener el encaje comisivo de un Delito de Injurias Graves, el que también se atribuía de modo alternativo en el escrito de acusación, denunciando, en el presente trámite, al efecto, infracción de los arts. 208, 209 y 201 (sic) del Código Penal. Abunda el recurso, asimismo, en estimar que la cantidad indemnizatoria es escasa y que debe ser mayor teniendo en cuenta que se ha ofrecido la entrega de su importe a una ONG. El Ministerio Fiscal, mediante su adhesión al recurso del querellante, defiende realización de un delito de injurias graves frente a la calificación de falta que da la sentencia a los hechos enjuiciados. El recurso del acusado defiende que lo sucedido no merece encaje en ningún tipo de infracción penal, desde luego tampoco en la falta establecida en la sentencia de instancia. Por lo demás, se centra en mantener que, en el caso, se ha diligenciado la "exceptio veritatis" pues en torno al asunto de la compatibilidad la ratificación de 1996 perdió su eficacia al ser nombrado para otro puesto de trabajo en 1997, pues, ya allí, no consta que fuera solicitada y concedida la misma, la que, de cualquier forma, no correspondería por hallarse incluida en la valoración retributiva del puesto, argumentos que unidos a otros asimismo aducidos justifican, a su entender, la aplicación de la referida excusa absolutoria. De igual modo, se sostiene que el comunicado de autos venia a representar el ejercicio de un derecho de réplica ante otro del Comité de Empresa, en el que es mayoría el Sindicato al que pertenece el querellante. Se denuncia error en la apreciación de la prueba y, que la condena en costas habría de ser al 50% al haberse absuelto de uno de los dos delitos imputados.

SEGUNDO

Prefijado el debate judicial, que hemos de responder a dichos recursos de forma conjunta, pues uno y otro han de quedar decididos con el estudio único del mismo contenido, es necesario dejar enunciadas algunas precisiones que van a determinar su suerte y que, situadas en un plano fáctico, no pueden obviarse por cuanto, en si mismas, conforman la realidad del caso de autos, para, a continuación, ser sometido todo ello al juicio normativo aplicable. Se hace abstracción, en todo caso, de la ocasión del santoral para desvirtuar el contenido del mensaje, pues ha de ser éste el que hemos de considerar en sí mismo. Dicho lo cual, es necesario señalar que querellante y acusado pertenecen, con un rol más o menos importante, a distinto Sindicato, el primero a UGT y el acusado a CCOO, con implantación en la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y que, en la redacción del escrito, se plasma la propia idea de ser contendientes al relatar, "teniendo en cuenta que llegan pronto las elecciones sindicales en las que volveré a ser candidato...". También ha de tenerse presente que el asunto de la compatibilidad y, a él vinculado, la horas sindicales, constituye el punto nuclear de enfrentamiento sindical y en el que el comunicado que aquí se analiza, cual instrumento que asi lo exterioriza, ha de considerarse a modo de respuesta al colgado, fechas antes, el 3-12-2002, en el tablón de anuncios de la Diputación, folio 228 de autos, bajo el titular "El Comité de Empresa acusa a CCOO de hipocresía, falsedad y desvergüenza", Comité que, a la sazón, refleja mayoría de UGT conforme se acreditó mediante Certificación de la Diputación de de 30-6-05 a instancia de la defensa y, en cuyo aludido anuncio, entre otros particulares, se puede leer: "...Que consideramos una desvergüenza que CC.OO. manifieste que el Comité de Empresa no sirve "pa na", puesto que la representación que obtuvieron en las ultimas elecciones sindicales les ha permitido horas sindicales suficientes para liberar a unos de sus representantes para dedicarse con esas horas a la defensa de los intereses particulares y de los intereses estratégicos de CC.OO., no siempre sobre cuestiones que afectan al personal laboral de esta Diputación...". Finalmente, significar que la comunicación de que se trata se distribuye en el ambito laboral al dirigirse exclusivamente a los empleados/trabajadores de la Diputación Provincial a donde pertenecen laboral y sindicalmente los directamente protagonistas.

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TERCERO

Sentado lo anterior, corresponde ahora someterlo a los dos planos de...

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