SAP Cantabria 1121/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:1660
Número de Recurso112/2005
Número de Resolución1121/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01121/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

ROLLO NÚM. 112/05

S E N T E N C I A NÚM. 121/05

En la Ciudad de Santander, a Uno de Septiembre del año dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 792 de 2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 112 de 2005, seguidos por falta de Injurias contra Ildefonso.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Ildefonso y han intervenido como apelados Narciso, Luis Francisco, Blas y Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 17 de Diciembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado y así se declara, que con fecha 25 de febrero de 2003, Luis Francisco, Lázaro, Narciso y Blas, constituyeron la Asociación denominada "Plataforma de Aficionados y Simpatizantes del Real Racing Club de Santander", aprobando los estatutos rectores de la misma, y designado su Junta Directiva, en la que ostentaban respectivamente los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. Ante las actuaciones emprendidas por dicha asociación, y tras el requerimiento notarial de fecha 12 de marzo del 2003 dirigido al Real Racing Club S.A.D. por los Sres. Luis Francisco y Blas, el Presidente del Consejo de Administración de la misma, Ildefonso, el día 21 de marzo de 2003, convocó a los medios de comunicación, aludiendo a los representantes de la citada Plataforma, indicando de forma despectiva "después de una altamar a veces en la playa aparecen unas medusas muertas o medio muertas que empecinan a oler", "que no tienen ni dientes ni cerebro", y que según amigo suyo " cuando una persona se representa a él mismo como abogado tiene a un imbécil como cliente, y este parece que es el caso", añadiendo que algunos eran malos futbolistas que nunca jugaron de una manera importante y ahora son malos abogados, siendo publicadas dichas afirmaciones en la prensa regional y nacional, tanto de ámbito general como deportivo, concretamente en El Diario Montañes, el periódico Alerta, Marca y As, en la fecha de 22 de marzo de 2003. En la rueda de prensa de fecha 1 de abril de 2003, Ildefonso, afirmó que los miembros de la plataforma "son unos cobardes porque salen a la palestra cuando la situación deportiva no es la mejor. Van a salir quemados" según la noticia publicada en el diario deportivo Marca el 2 de abril de 2003. Nuevamente ante las protestas previstas por dicho colectivo en comparecencia de 4 de abril de 2003, el denunciado pidió a los aficionados que no hicieran caso a esos 4 hijos de puta, informaciones que fueron publicadas en el Diario Montañés de 5 de abril de 2003, y en la páginas de internet del Diario AS y del periódico digital Libre Directo. Finalmente en la madrugada del día 7 de abril del 2003, en el programa radiofónico "El Larguero" de la Cadena Ser, al ser preguntado por las protesta manifestó, que se trataba de 4 cobardes, especificando "porque son unos cobardes, porque cara a cara aún no he visto a ninguno, y cuando tendré una oportunidad de coger uno de esos 4 por el cuello, se enterarán porque si cara a cara no presentaron ni una sola vez, uno que dice que es abogado y dice que es jugador del Racing, ni jugaba, ni es abogado". Seguidamente interrogado por el periodista si se refería a que hablaría con ellos, no a que les iba a coger fisicamente por el cuello, indicó "no, no voy a coger fisicamente del cuello", "uno, dos, o tres o los cuatro juntos" afirmado que en momentos importantes es un hombre violento. Posteriormente tras añadirse a la conversación radiofónica Luis Francisco, afirmando Ildefonso que le estaba escuchando, al ser preguntado al respecto, y sobre si había alguna posibilidad de que pudiera verse con él, dijo "mira yo voy a estar con él y, es muy probable que después de estar con él uno va acabar en el hospital y el otro en la cárcel". FALLO: Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor responsable de una falta continuada de injurias, de los artículos 620.2 y 74.1º y del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 300 euros, (6.000 euros), y a que indemnice por daños morales a Narciso, Luis Francisco, Blas, y Lázaro, en la suma de 6.000 euros para cada uno de ellos, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago, así como a la publicación o divulgación, a costa del condenado, de la presente resolución en el tiempo y forma que proceda, previa audiencia de las partes, en ejecución de sentencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y condeno a Ildefonso, como autor responsable de cuatro faltas de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 300 euros (4.500 euros), por cada una de ellas, por el importe total de 18.000 euros, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria, imponiéndole las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por el apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de Instrucción que consideró que el mismo era autor de una falta continuada de injurias y cuatro faltas de amenazas.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de los motivos del recurso, en primer lugar se alega que se ha condenado al ahora apelante por meras conjeturas sin base probatoria porque nunca se dirigió personalmente a los querellantes, nunca les identificó, ni les conocía, ni nombró ninguna persona concreta.

Poco cabe añadir a lo que la sentencia de instancia razona detalladamente sobre tal alegación. Las expresiones que la sentencia recurrida considera incursas en la conducta penalmente punible (medusas sin dientes ni cerebro, imbécil, cobardes, hijos de puta) fueron dirigidas en ruedas de prensa de 21 de marzo, 1, 4 y 7 de abril de 2003, y en ellas se respondía a una plataforma crítica con el ahora apelante y de la cual eran los directivos los cuatro querellantes, sin que hubiese duda alguna del destinatario de las expresiones, duda que tampoco albergaban los informadores que plasmaron la noticia en diversos medios de comunicación; así, la expresión relativa a las medusas muertas o medio muertas que empiezan a oler se hace constar que se efectuó en relación a los representantes de la plataforma, la mención al "imbécil" se conectaba con la condición de abogados de algunos de los directivos de la misma, en concreto según se desprende de lo actuado, dos de los querellantes lo son. Asimismo, las manifestaciones del 21 de marzo de 2003 se efectuaron inmediatamente después de recibir un requerimiento notarial de dicha Plataforma que aparecía efectuado por los dos querellantes que tienen tal condición de abogados, Luis Francisco y Blas (f. 62) y en la información publicada en internet por "Libredirecto.com" se hacía referencia a los cuatro portavoces de la plataforma (es decir, los querellantes) como "cuatro HP" (f. 21). Cabe añadir que no resulta necesario conocer a alguien para poder injuriarle y que no se evita el carácter insultante o injurioso de una expresión por dirigirla contra varias...

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