SAP A Coruña 51/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2006:1324
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

LUIS BARRIENTOS MONGEGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDAMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0010058 /2005 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000431 /2003, digo Procedimiento Abreviado nº

82/02, Juicio Oral nº 431/03

N U M E R O 51

En A Coruña, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente, DON GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 10058/05, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, en Procedimiento Abreviado número 82/02, J. Oral nº 431/03 , seguidas de oficio por un delito muerte y lesiones por imprudencia grave, de omisión del deber de socorro y de quebrantamiento de condena,, figurando como apelantes el acusado Enrique, la acusación particular de Ángel Daniel y por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como apelado y adherido al recurso de la acusación particular de Ángel Daniel, la acusación particular ejercida por Rafael, y apelada-adherida al recurso de apelación de la acusación de Ángel Daniel y en parte al recurso de apelación del Consorcio de Compensación de Seguros, la acusación particular ejercida por Celestina , y como apelado la responsable civil subsidiaria Marí Juana y EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol con fecha 7-7-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: 1) Que debo condenar y condeno a Enrique con D.N.I. nº NUM000, como autor responsable criminalmente de un Delito de Homicidio por Imprudencia Grave, previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DIECIOCHO MESES.

2) Que asimismo debo condenar y condeno al acusado Enrique, como autor de un delito de lesiones, por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1.1. y 2, en relación con artículo 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO.

3) Que debo condenar y condeno al referido acusado como autor de un Delito de Omisión del Deber de Socorro, previsto y penado en el artículo 195.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION y NUEVE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS diarios, lo que hace un total de 1.620 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar.

4) Que debo condenar y condeno al acusado como autor de un Delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . , a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA,. a razón de SEIS EUROS diarios, lo que hace un total de 4,320 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar.

5) Que debo absolver y absuelvo al acusado de la Falta contra el Orden Público, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

6) Que debo condenar y condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a las siguientes personas, en las cuantías y conceptos que a continuación se enumeran:

  1. a Don Ángel Daniel en la suma de 41.190,87 euros, por el fallecimiento de su hija Asunción.

  2. A Doña Celestina en la suma de 15.446,58 euros, por el fallecimiento de su nieta Asunción.

  3. A Ramón en la suma de 11.819,27 euros, por los días de incapacidad y las secuelas que le quedan a raíz del accidente de autos, así como en el valor de las prendas y objetos que resultaron dañados (Fundamento Jurídico 4º) que se determinará en ejecución de sentencia.

  4. A Rafael en la suma equivalente al valor venal del ciclomotor PEUGEOT, matrícula H-....-HXM, incrementado en un 20% valor que se determinará en ejecución de sentencia.

7) Que debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS como responsable civil directo y solidario a que abone la totalidad de las indemnizaciones señaladas en el apartado anterior, previo descuento en ejecución de sentencia, de las cantidades ya abonadas a Ramón y a Ángel Daniel.

8) Que debo condenar y condeno a Doña Marí Juana, como responsable civil subsidiaria a que abone la totalidad de las indemnizaciones señaladas, en caso de insolvencia de los responsables civiles directos.

9) Las indemnizaciones establecidas en la presente resolución devengarán a partir de esta fecha y hasta su completo pago, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos. ( art. 576 L.E.C .).".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Enrique, Ángel Daniel y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 2-11-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 22-12-05, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, debido al volumen de trabajo pendiente en la Sección.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se suprime el último inciso del párrafo primero de dicho relato, que se sustituye por el siguiente: Después de la colisión, transeúntes que estaban en las inmediaciones de la zona, acudieron a socorrer a los ocupantes de la motocicleta, avisando por teléfono a una ambulancia, por lo que no se produjo una situación de desamparo de las víctimas, mientras que el acusado, únicamente se bajó del vehículo, procediendo instantes después a reanudar la marcha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al inculpado como autor de un delito de homicidio y otro de lesiones, ambos por imprudencia grave, un tercer delito de omisión del deber de socorro y, por último, de un delito de quebrantamiento de condena, condena que no es compartida, en algunos de estos pronunciamientos por el acusado, que combate la calificación de imprudencia grave que se ha efectuado por el Tribunal sentenciador, pues estima que habría de moderarse dicha culpa por la apreciable a las víctimas del accidente, que circulaban sin casco, a una velocidad excesiva en el ciclomotor que ocupaban, así como a la existencia en la calzada de unas vallas, que vendrían a dificultar la visión del acusado de la calle a la que pretendía acceder el acusado, que, por otra parte, combate la declaración del delito de omisión del deber de socorro, pues, afirma, llegó a detenerse, para ver como estaban las víctimas, y al ver que había gente ya atendiéndolas, decidió ausentarse del lugar.

No es la única parte que recurre la sentencia reinstancia, pero razones obvias deben llevarnos a analizar este recurso en primer lugar.

Con carácter general se establece en el artículo 3 del Reglamento General de Circulación , que se deberá conducir un vehículo con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, especificándose en los artículos 17 y 18 que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos, mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Lo expuesto es aplicable a las alegaciones que realiza el conductor recurrente de las dificultades de visión que le ofrecía las vallas colocadas en la calzada, pues ello no supone más que la obligación de dicho conductor de acentuar su norma de cuidado, ante la limitación que sufría de visión (aunque el testimonio de la policía municipal rendido en el plenario niega tal limitación de visibilidad), y el no hacerlo no puede servir de fundamento para atenuar el grado de imprudencia que le es achacable.

Más concretamente, el artículo 56 del citado Reglamento, en su apartado 5 .), señala que "En las intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda el paso» o «detención obligatoria o stop», previstas en los arts. 151 y 169, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la...

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