SAP Madrid 88/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2007:2879
Número de Recurso52/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00088/2007

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 52/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

Juicio de Faltas nº 340/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 88/07

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, MAPFRE Mutualidad de Seguros y Don Íñigo, y, como apelado, D. Benjamín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 5 de octubre del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

Se declara y queda probado que sobre las 12; 00 horas, del día 18 de febrero de 2005, el vehículo marca Iveco ML 85 con matrícula M-7325-YP realizaba una maniobra de marcha atrás en la calle Cervantes y al iniciar la maniobra no se percató de la presencia del peatón que se encontraba cruzando por su lado derecho atropellando al mismo y tirándolo al suelo.

A consecuencia de estos hechos, D. Benjamín sufrió lesiones de las que tardó en curar 146 días de los cuales estuvo impedido 120 días para sus ocupaciones habituales y 26 días hospitalizado, restándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo, limitación de la movilidad de la columna lumbar, algias postraumáticas sin compromiso radicular.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de 210 euros, (30 días multa a razón de 7 euros/días) y al abono de las costas procesales y que indemnice a Benjamín junto con la Cía. Seguros Mapfre, como responsable civil directa, en la cantidad de 22.492,42 euros, por las lesiones y secuelas, 612 euros, por los gastos generados como consecuencia del accidente y satisfechos por el mismo. Asimismo deberán abonar los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia y correspondientes a la rehabilitación del lesionado Benjamín.

Aplicando el interés legal desde la fecha de esta sentencia respecto al denunciado y la Cía. Aseguradora.

El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de privación de libertad por cada dos días de cuotas impagadas; imponiéndole además las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, oígase a D....

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