SAP A Coruña 54/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APC:2006:1087 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Número de Resolución | 54/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIROLUIS BARRIENTOS MONGEGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00054/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000003 /2006 -M-
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000097 /2005
N U M E R O 54
En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 3/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 36/00, JUICIO ORAL Nº 97/05 , seguidas de oficio por un delito homicidio imprudente, figurando como apelantes Silvio representado por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendido por el letrado Sr. Amado Dominguez; Ángel Jesús representado por el procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por el letrado Sr. Salgueiro Armada; MUSAAT representada por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendida por el letrado Sr. Amado Dominguez, MINISTERIO FISCAL y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Sr. Puga Gómez y defendida por el letrado Sr. Bellas Jiménez, y como apelado-adherido Luis Pablo y CONSTRUCCIONES PEDRO AGRELO POSE, S.L. representados por la procuradora Sra. Prego Vieito y defendido por el letrado Sr. Puga Trigás; apelado-adherido Germán representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por el letrado Sr. Cobreiro Mosquera; apelados Maite, Carlos María, Catalina y Sandra representados por el procurador Sr. Cortíñas Fariña y defendidos por el letrado Sr. iglesias Fernández y ASEMAS MÚTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador Sr. Espasandín Otero y defendida por el letrado Sr. Salgueiro Armada.- Siendo Ponente el Ilmo. D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 29-6-2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO A Luis Pablo, a Silvio y a Ángel Jesús a la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Carlos María y Maite, padres de la víctima, con la cantidad total de 95.000 euros (a repartir entre los dos), además de los gastos de entierro y funeral que se acrediten; a Catalina y Sandra, con 18.000 euros a cada una. Estas cantidades se incrementarán en un 10% por perjuicios económicos al tratarse de una víctima en edad laboral. Responden directamente las entidades aseguradoras AXA AURORA IBÉRICA, ASEMAS y MUSAAT, dentro de los límites señalados en sus pólizas, y, subsidiariamente, el promotor de la obra, Germán y la empresa "Construcciones Pedro Agrelo, S.L.", con aplicación de los intereses que se indican en el Fundamento Jurídicos segundo.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Silvio, Ángel Jesús, MUSSAT, Ministerio Fiscal y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-11-2005, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveído de fecha 13-12-2005, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del procedimiento.
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Que la representación procesal de D. Silvio y Mútua Aseguradora de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Musaat, recurre la sentencia de instancia, invocando infracción del artículo 742, en relación con el artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , del artículo 621.2 del Código Penal y la existencia de concurrencia de culpas.
La representación de AXA, AURORA IBERICA DE SEGUROS, recurre la sentencia de instancia, interesando su revocación y la libre absolución de la Entidad Aseguradora.
La representación de D. Ángel Jesús, interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando la revocación de dicha sentencia, y la libre absolución de su representado, y subsidiariamente, reduzca un 75% las indemnizaciones fijadas en primera instancia.
El Ministerio Fiscal, interpone recurso de apelación, contra la sentencia de instancia, invocando quebrantamiento de forma y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución , solicitando la nulidad de la sentencia.
La representación de D. Luis Pablo, y de la Mercantil denominada Construcciones Pedro Agrelo S.L. muestra conformidad con el recurso interpuesto por la Aseguradora AXA, Aurora Ibérica de Seguros y se adhiere al mismo, interesando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y en consecuencia, confirme las penas impuestas a los acusados, y se estime los recursos de apelación de la Entidad Aseguraora AXA, y la representación de D. Silvio y de a Mutua...
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