SAP Toledo 69/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
ECLIES:APTO:2004:915
Número de Recurso74/2004
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00069/2004

Rollo Núm. ....................74/2004.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm. ..........624/2002.-

SENTENCIA NÚM. 69

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil cuatro.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 74 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por imprudencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 126/97 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 deIllescas, en el que han actuado, como apelante Estela , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardio Sánchez y defendido por el Letrado Sra. Martín Sánchez de Rojas, y como apelado, Pedro Enrique , defendido por la Letrado Sra.Caballas Poveda.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 21 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Estela -ya circunstanciado- del delito por el que ha sido acusada en este procedimiento, condenándosele sin embargo como autorde una falta de imprudencia con resultado de muerte del Art. 621.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de sesenta euros.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Pedro Enrique en la cantidad de 38.777,77 ¤.

Todo ello con declaración de costas de oficio por el delito e imposición por la falta".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Estela , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "la acusada Estela , mayor de edad y sin antecedentes penales, construyó el edificio sito en la C/ TRAVESIA000 (actualmente nº NUM000 ) de Yeles (Toledo) y no obteniendo por ello certificado final de obra. En dicha vivienda, se instaló en un anexo al cuarto de baño no separado por puerta alguna, un calentador de gas butano que no fue revisado por ninguna empresa instaladora en los cinco años anteriores a la fecha de la muerte de Amanda . Esta última falleció el 1 de Noviembre de 1.995 en la bañera de la vivienda que la acusada acababa de alquilar, por efecto del monóxido de carbono derivado del mal funcionamiento del calentador.

En el anexo donde se encontraba el calentador había huecos exteriores para aireación pero que se encontraban tapados.

La fallecida tenía un hijo recién nacido, Pedro Enrique , cuando se produjeron los hechos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Estela recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando varios motivos.

Como primer motivo aduce que su cliente ha sido condenada en atención al resultado producido, o sea la muerte de la Sra. Amanda , sin atender al...

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