SAP León 118/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:1430
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00118/2007

Recurso de Apelación 113/07

Juicio Verbal de Faltas 224/06

Juzgado de Instrucción nº 4 de León

S E N T E N C I A NUM. 118/07

En León, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Frida y como apelada A.M.A., Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Pascua Aparicio y asistido por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio y Lucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado anteriormente, en fecha 9 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: El día 27 de marzo de 2006, sobre las 12,30 horas, en la carretera comarcal CL-623 (San Andrés del Rabanedo_La Magdalena), punto kilométrico 6, en el cruce para las localidades de Pobladura del Bernesga y Carvajal de la Legua, tuvo lugar un accidente de circulación entre el vehículo Golf, matrícula.... XJR, conducido por su propietario, Pedro Enrique, y en el que iba como ocupante su esposa, Lucía, y el vehículo Nissan Sunny, matrícula NI-....-I, conducido por Frida y asegurado en la Compañía de Seguros Pelayo, teniendo lugar la colisión como consecuencia de la conducta imprudente de esta última, quien, sin respetar la señal de STOP que existía en el cruce, se incorporó a la vía principal por la que circulaba correctamente el vehículo pilotado por el Sr. Pedro Enrique, no pudiendo éste evitar la colisión.- Como consecuencia del siniestro se ocasionaron daños materiales, y según los respectivos informes de sanidad del Médico Forense: 1.- Pedro Enrique, de 32 años de edad, sufrió lesiones de las que tardó en curar 86, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, Algia cervical sin compromiso radicular; 2.- Lucía, de 31 años, resultó con lesiones que tardaron en curar 72 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela, algia cervical, sin compromiso radicular; 3.- Frida, de 42 años, sufrió lesiones que tardaron en curar 50 días, 25 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas, algias cervicales sin afectación radicular".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Pedro Enrique, de la falta que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de la mitad de las costas, y debo condenar y condeno a Frida como autora criminalmente responsable de una falta prevista en el art. 621.3 del C.P., a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un total de 90 euros y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas, debiendo indemnizar, de modo conjunto y solidario con la Compañía de Seguros PELAYO, a Pedro Enrique, en la cantidad final, por todos los conceptos, de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.457,69 EUROS), y a Lucía, en la cantidad final, por todos los conceptos, de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (6.453,57 euros).- Estas cantidades devengarán con cargo a la Compañía Aseguradora PELAYO, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, no pudiendo tal interés ser inferior al 20% si hubieran transcurrido dos años...

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