SAP León 103/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:1285
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00103/2007

Recurso Apelación Núm. 89/07

Juicio Verbal de Faltas Núm. 505/05

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Ponferrada

SENTENCIA NUM. 103/07

En la Ciudad de León, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante, Esther y CATALANA OCCIDENTE, S.A. y como apelada, Agustín y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Ponferrada, en fecha de 13 de abril de 2007, se dictó Sentencia cuya relación de Hechos Probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que el día 18 de noviembre de 2005, sobre las 18:30 horas, a la altura del kilómetro 51,200 de la carretera LE-142 (Astorga-Ponferrada), término municipal de Molinaseca y Partido Judicial de Ponferrada (León), se produjo un accidente de circulación consistente en la colisión por embestida oblicua central del vehículo ciclomotor marca Gilera modelo 50 GSM matrícula F-....-FYQ, conducido por su propietario Agustín, asegurado en la compañía de seguros ALLIANZ S.A., contra el vehículo turismo todo terreno marca Mitsubishi modelo Montero corto matrícula ZO-....-OZ, conducido por Esther, propiedad de Jesus Miguel, asegurado en la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE S.A.- Circulaba Agustín por la LE-142 (Astorga-Ponferrada), sentido Astorga, procedente de Ponferrada, con su ciclomotor, cuando poco antes del cruce de la localidad de Onamio, circulando detrás de primero un turismo Citroën y un todo terreno, conducido éste último por Esther, inició una maniobra de adelantamiento a ambos vehículos y cuando estaba adelantando al todo terreno se cruzó de repente para el cruce de Onamio, golpeándose contra él cayendo al suelo. Como consecuencia de la colisión Agustín resultó con lesiones, tardando en curar 376 días, estando hospitalizado durante 32 días, quedándole como secuelas perjudicado estético ligero por cicatrices postraumáticas en pierna derecha y material de osteosíntesis en pierna derecha, como así consta en el informe Médico Forense de fecha 30 de noviembre de 2006.- Agustín aporta como gasto de taxi que tenía que coger desde Molinaseca hasta Asepeyo, así como gastos de farmacia, gastos que ascienden a la cantidad de 528,78 €.- La Compañía de seguros ALLIANZ S.A. abonó los gastos de estancia hospitalaria del lesionado Agustín, que según facturas aportadas al presente juicio asciende a la cantidad total de 10.135,28€".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esther como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de MULTA DE 20 DIAS CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (3,00 euros), lo que da un total de sesenta euros (60,00 euros) de multa, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como al abono de las costas, y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE S.A., a Agustín en la cantidad total de VEINTISEIS MIL CATORCE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (26.014,80 €) por las lesiones, secuelas, gastos de farmacia y taxi. Indemnizar a la compañía de seguros ALLIAN S.A. en la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (20.135,28 €) por los gastos médicos de estancia hospitalaria..- Las cantidades a indemnizar devengarán desde la fecha del siniestro (18-11-2005) y hasta su completo pago a cargo de la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE S.A., el interés legal, incrementado en el 50 por 100".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo Agustín y ALLIAN COMPAÑÍA DE SEGUROS, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Esther, como autora de una falta de lesiones por imprudencia en la conducción de vehículo de motor del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de tres euros, al pago de las costas y a indemnizar a Agustín en la cantidad de 26.014,80 euros, y a la compañía de seguros Allianz, S.A. en la suma de 10.135,28 euros; asimismo declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Catalana Occidente, S.A..

Que contra la expresada sentencia se interpone por Esther y por la entidad "Catalana Occidente, S.A." recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por los recurrentes, Esther y por la entidad "Catalana Occidente, S.A.", se dirige, en primer lugar, a impugnar la conclusión obtenida por la juzgadora "a quo" en el sentido de atribuir la producción del accidente a la actuación negligente, en...

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