SAP Guadalajara 17/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:101
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 19/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 189/2006

Apelante: Eduardo, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Procurador: Antonio Estremera Molina

Letrado: Lorenzo de Lucas Centenera

Apelado: Nuria, Jesús, ALLIANZ

Procurador: María Jesús de Irizar Ortega, Santos Pascua Díaz

Letrado: Dolores Lerena Plaza

S E N T E N C I A Nº 17/07

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a uno de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 19/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 189/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara (antes mixto 8), versando sobre lesiones imprudencia, en el que aparecen como apelantes Eduardo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por el procurador Sr. Estremera Molina y asistidos por el letrado D. Lorenzo de Lucas Centenera y como apelados Nuria y Jesús, representados por la procuradora Sra. de Irizar Ortega y asistidos por la letrado Dª Dolores Lerena Plaza y ALLIANZ, representada por el Procurador Sr. Pascua Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara (antes mixto 8) se dictó con fecha 29 de Diciembre de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- Siendo las 3:00 horas del día 3/6/06, Nuria. circulaba en el vehículo matrícula....-MPP de su propiedad, ocupando el mismo como usuario Jesús., por la Avda. del Ejercito de la localidad de Guadalajara, cuando al llegar al semáforo que regula el cruce de la misma con la plaza de la Aviación Española, tuvo que detener su vehículo, siendo que cuando estaba ya detenido fue impactado por alcance por el vehículo matrícula CI-....-G, conducido por Eduardo, el cual al no circular a una distancia suficiente del vehículo que le precedía y por no estar suficientemente atento a la conducción no pudo frenar a tiempo para evitar colisionar.= Como consecuencia de los hechos descritos Jesús., sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y de las que tardó en curar 66 días impeditivos, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical y Nuria. sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y de las que tardó en curar 66 días impeditivos, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo condenar y condeno a Eduardo, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, ya definida, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago. En el orden civil condeno a abonar a Nuria la cantidad de 8.866,51 € y a Jesús en la cantidad de 9.128,51 €. De las mismas cantidades responderá solidariamente Línea Directa Aseguradora S.A., devengándose en todo caso los intereses legales, que en caso de Línea Directa Aseguradora serán los del art. 20 de la LCS.= Se imponen las costas a Eduardo ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eduardo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocan los recurrentes, como primer motivo de impugnación, la ausencia del requisito de perseguibilidad exigido por el artículo 621.6 CP, al no haberse formulado denuncia; alegato que no puede ser acogido toda vez que, si bien es cierto que no consta formalmente formulada una denuncia, no lo es menos que los perjudicados se personaron en las actuaciones mediante de Abogado y Procurador (folio 35 de los autos); teniéndoseles por personados y parte en el procedimiento, como es de ver a tenor de la providencia de fecha 26 de junio de 2006; sumándose a ello la manifestación expresa efectuada por los lesionados cuando se les efectuó el ofrecimiento de acciones al tomárseles declaración como perjudicados; siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial que viene admitiendo la subsanación de la denuncia inicial en el curso del procedimiento por tratarse de un vicio procesal de simple anulabilidad susceptible de convalidación mediante la posterior actuación de la parte o partes perjudicadas, y esta actuación se da o concurre cuando los...

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