SAP Guadalajara 135/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:422
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 133/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 133/2004

Apelante: Melisa, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS

Procurador: Lydia Peña Díaz

Letrado: Javier Martínez Atienza, Isabel Bengochea Martínez

Apelado: Jose Augusto, MAPFRE S.A., Everardo,

Soledad, Rosa, Juan Enrique, Marcos

Procurador: Lydia Peña Díaz, Mercedes Roa Sánchez

Letrado: Javier Martínez Atienza, Miguel Solano Ramírez

S E N T E N C I A Nº 135/06

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En GUADALAJARA, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 133/2006, dimanante del Juicio de Faltas nº 133/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara, versando sobre lesiones imprudencia, en el que aparecen como apelantes Melisa, representada por la Procuradora Sra. Lydia Peña Díaz y asistida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS, asistido por la Letrado Dª. Isabel Bengochea Martínez y como apelados Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª Lydia Peña Díaz y asistido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, MAPFRE S.A., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Roa Sánchez y asistido por el Letrado D. Miguel Solano Ramírez, Everardo, Soledad, Rosa, Juan Enrique y Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 6 de Guadalajara se dictó con fecha 26 de Octubre de 2005 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "Se declara probado que sobre las 20:10 horas del 18.07.03 en el P.K. l0,900 de la GU-102 sentido Azuqueca de Henares, y dentro de este término municipal, se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados el turismo Renault Megane matrícula Y-....-YY, propiedad de D. Jose Augusto, conducido por Dª. Melisa y asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, el vehículo Peugeot 405, matrícula F-....-FK, propiedad de Marcos, conducido por D. Juan Enrique, en el que viajaba Dª. Rosa, y asegurado en Zurich España, compañía de seguros y reaseguros S.A. y el ciclomotor marca Aprilia modelo Habana Retro, matrícula....-....-...., propiedad de Dª. Soledad, conducido por D. Everardo y, asegurado en Mapfre.= El siniestro tuvo lugar cuando Juan Enrique que circulaba conduciendo el Peugeot 405 por la GU-102 sentido Villanueva de la Torre, a la altura del P.K. 0,900 efectúo de forma descuidada, dado que vio acercarse un vehículo en sentido contrario, una maniobra de giro a la izquierda para introducirse en un camino, no pudiendo completarla al no quedar espacio libre suficiente por encontrarse detenidos en su acceso, debido a las circunstancias del tráfico, el Ciclomotor Aprilia y otro turismo; de este modo el Peugeot 405 quedó súbitamente cruzado en el carril destinado a los vehículos que transitaban en sentido contrario al suyo, y por el que circulaba el Renault Megane, que pese a llevar una velocidad de 60 ó 70 km/h y pese a efectuar maniobra de frenado, no consiguió detenerse a tiempo y lo embistió, proyectándolo contra el ciclomotor, que cayó al suelo.= A consecuencia del accidente Dª. Melisa y Dª. Rosa sufrieron lesiones. La primera, que contaba con 21 años al tiempo del accidente, y no desarrollaba trabajo remunerado alguno en aquel momento, sufrió TCE, esguince cervical, contusión en rodilla derecha con posible subluxación de rótula y esguince de tobillo derecho, precisando tratamiento médico consistente en imposición de conducta y quirúrgico (artroscopia), invirtiendo en la estabilización lesional 239 días, 5 de los cuales hospitalarios y 85 impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical, una condropatía rotuliana postraumática y dos cicatrices quirúrgicas en la rodilla derecha, de 3 y 1 cm, una de ellas celoidea, que provocan un perjuicio estético ligero.= Dª. Rosa que contaba con 22 años de edad al tiempo del siniestro, sufrió TCE, contusión nasal y contractura paravertebral, precisando para la sanidad una única asistencia facultativa, invirtiendo en la sanidad 45 días, 15 de los cuales fueron impeditivos, quedándole como secuela un ligero ensanchamiento de raíz nasal y síndrome postraumático cervical.= Asimismo resulta probado que el vehículo que conducía la señora Melisa, propiedad de D. Jose Augusto sufrió daños, cuya reparación fue abonada por su aseguradora, a excepción del importe de la franquicia que tuvo que satisfacer él y que ascendió a la suma de 348 €"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique como autor de una falta de lesiones culposas prevista y penada en el art. 621.3 del C.P., a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 € (CIENTO OCHENTA EUROS TOTAL MULTA), que deberá hacer efectiva en el plazo de una audiencia desde que fuera requerido para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago, debiendo cumplir un día de arresto por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y previa su declaración.= Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR