SAP Zamora 107/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:446
Número de Recurso128/2005
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00107/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 128/2005

J. Faltas nº : 165/2003

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

SENTENCIA Nº 141

En la ciudad de Zamora a 30 de noviembre de 2005.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 165/03, seguido por una falta de Lesiones en A/T, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora , en virtud del recurso interpuesto por Luis Miguel, Elisa y Mutua General de Seguros, siendo apelados Leonardo, Ángel Jesús, Estíbaliz y Cía. Seguros La Unión Alcoyana, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 17/5/2005 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- Que sobre las 13:45 horas del día 25 de enero de 2003, en el punto kilométrico 43,350 de la carretera ZA-311, Luis Miguel, al volante del tractor de su propiedad John Deere, 2850, matrícula FU-....-FU, asegurado por la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, que circulaba por dicha c arretera dirección a Almeida, tras haberse desviado ligeramente a la derecha, inició una maniobra de giro a la izquierda, sin percatarse que por el carril de circulación de sentido contrario al que él llevaba antes de iniciar la maniobra de giro, circulaba el vehículo Opel Vectra matrícula .... SBH, conducido por Ángel Jesús, propiedad de Ángel Jesús y en el que viajaban como pasajeros, Estíbaliz, en el asiento del copiloto, Elisa, en el asiento trasero parte derecha y Leonardo en el asiento trasero parte izquierda. A consecuencia de dicha maniobra de giro a la izquierda el tractor John Deere colisiono con su parte delantera en el lateral de vehículo .... SBH. Dicha colisión se produjo en el carril de circulación de Opel Vectra y en el momento de producirse la pasajera Elisa no llevaba puesto el cinturón de seguridad. SEGUNDO.- A consecuencia del accidente referido en el hecho anterior: Ángel Jesús, 28 años, sufrió lesiones que necesitaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa posterior tratamiento médico, tardando en curar 172 días durante los cuales el lesionado estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales, quedando como secuela síndrome postraumático cervical. También el referido Sr. Ángel Jesús, tuvo gastos médicos y de rehabilitación por importe de 917,27 euros. A su vez, Estíbaliz, 29 años, sufrió lesiones que necesitaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa posterior tratamiento médico, tardando en curar 200 días durante los cuales la lesionada no estuvo incapacitada para la realización de sus tareas habituales, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical y debut sintomatológico de protusiones discales. Por último, Elisa, 46 años, sufrió lesiones que necesitaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa posterior tratamiento médico, tardando en curar 269 días durante los cuales la lesionada estuvo incapacitada para la realización de sus tareas habituales, quedando como secuela mínima protusión discal medial (C III-IV). También la referida Sr. Elisa, tuvo gastos de farmacia por importe de 394,20 euros. TERCERO.- Que la compañía MUTUA GENERAL DE SEGUROS consignó a lo largo del proceso las siguientes cantidades: a favor de Elisa la cantidad de 10.196,80 euros el día 29 de abril de 2003 y 5.131,05 euros, el día 2 de diciembre de 2003. A favor de Ángel Jesús la cantidad de 5.406, 07 euors el día 29 de abril de 2003. A favor de Estíbaliz la cantidad de 7.098, 24 euros el día 16 del nueve de 2004 y la cantidad de 8.360,42 el día 14 de marzo de 2005. Con relación a todas las cantidades indicadas se expidieron por el Juzgado mandamientos de devolución a favor de las personas para las que se habían previamente consignado".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor penalmente responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha exclusión de sus bienes, la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas procesales y como responsable civil directo junto con la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS, también responsable civil directa a abonar a Ángel Jesús, la cantidad de 8.824,69 euros, a Estíbaliz la cantidad de 776,71 euros, debiendo abonar la aseguradora mencionada los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , referidos en el fundamento quinto de la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por Luis Miguel y Mutua General de Seguros y Elisa, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de interposiciópn y que se dan por reproducidosxx; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, se impugnaron los recursos de apelación presentados de contrario, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no resulten modificados por los de la presente.

SEGUNDO

Por la representación de Luis Miguel y Mutua General de Seguros, se viene a mostrar su disconformidad con los siguientes pronunciamientos de la sentencia: 1.- La aplicación del factor de corrección del 10%, por perjuicios económicos, sobre la indemnización por incapacidad temporal de Ángel Jesús y Estíbaliz. 2.- La puntuación concedida por la secuela relativa Ángel Jesús: síndrome postraumático cervical en grado leve o moderado. 3.- La indemnización establecida por gastosa favor de Ángel Jesús. 4.- la condena a la Mutua de los intereses moratorios del art 20 LCS .

Por la perjudicada Elisa se alegan como motivos de impugnación: 1.- Incongruencia de la sentencia al reconocer como hecho probado la existencia de gastos farmacéuticos por importe de 394,20¤ y no concederlos en el fallo. 2.- Error en la apreciación de l aprueba al no acreditarse la influencia en el resultado lesivo final de la circunstancia de no llevar puesto el cinturón de seguridad.

TERCERO

No pueden olvidar ambos recurrentes, que cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, que es efectivamente lo que lleva a cabo la apelante en su escrito de interposición del recurso, donde efectúa una valoración de todas las pruebas, que para nada se corresponde con lo analizado en la sentencia, ello además de desconocer la doctrina reiterada de la Sala 2ª donde para apreciar el error de hecho se viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La existencia de error ha de patentizarse por medio de prueba documental incorporada a los autos y no por medios probatorios de otra naturaleza, como son las pruebas de testigos, peritos o de confesión del acusado, aún cuando estas últimas pudieran haberse recogido en forma documentada en la causa.

  2. ) Los...

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