SAP Cádiz 299/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:2086
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 299

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 105/05-MJ

JUICIO DE FALTAS 1829/05

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 1829/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de Jerez de la frontera, recurso que fue interpuesto por D. Serafin y Dª. Ariadna, asistidos del Letrado Sr. Aumesquet Mendaro; siendo parte apelada ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Estrade Pando, y asistida por el Letrado D. José Luis Coveñas Tamayo.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día diecisiete de Abril de dos mil seis, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total a satisfacer de 90 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Ha de indemnizar solidariamente con la entidad Allianz S. A., a Ariadna por sus lesiones y gastos médicos derivados del accidente en la suma de 4.978,11 euros, y por tales conceptos a Serafin en la suma de 4.174,18 euros.

Son de cargo de la entidad de seguros los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se le imponen al condenado las costas causadas en la instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte perjudicada, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita el presente recurso por la parte denunciante y perjudicada, quien considera que la juzgadora ha establecido una indemnización que no se ajusta a la realidad, siendo así que además se debe aplicar el Baremo existente en la fecha de fijación de la indemnización y no en el de la fecha del accidente.

El primer punto a estudiar hace referencia a la cuestión de si se debe aplicar el Baremo vigente en el momento de ocurrir el siniestro, que es la tesis que defiende esta sala, o el Baremo vigente en la fecha de la sentencia, que es la tesis mantenida por la parte recurrente. Y en este punto la Audiencia. Provincial de Cádiz ha sido unánime al considerar que el baremo aplicable es el correspondiente o vigente en la fecha del accidente, criterio seguido por la mayoría de las Audiencias Provinciales, tales como la de Asturias y Orense. Son varios los criterios que apoyan la tesis de aplicar el Baremo vigente en la fecha del accidente. El primero es el que para evitar la pérdida del valor por el transcurso del tiempo, criterio que basa la idea de la deuda valor que defiende la sentencia recurrida, existen reglas especiales sobre los intereses moratorios y penitenciales en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y sí estuvié ramos a la valoración al tiempo de la sentencia se produciría una duplicidad revalorizadora.

En segundo lugar y como quiera que la...

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